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Art. 158 .- - Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.
Concordancias: CPN, art. 158; Cat., art. 158; Chaco, art. 158; Chubut, art. 158; ERios, art. 155; Form., art. 158; Jujuy, art. 193; LPampa, art. 158; LRioja. art. 41; Mis., art. 158; Neuq., art. 158; RNegro, art. 158; Salta, art. 158: SJuan, art. 163; SLuis, art. 158; SCruz., art. 159; SFe, art. 72; SdelEstero, art. 158; TdelFucgo, art. 170.
§ 1. Naturaleza. - Se trata de un supuesto de plazo legal, que en virtud del precepto acrece automáticamente y, en concordancia, el mismo Código Procesal prevé su aplicación expresamente en los siguientes casos:
a) Para la interposición en cámara de queja por recurso denegado (art. 275).
b) Respecto de la Suprema corte, frente a la hipotesis de queja por denegatoria (art. 292).
c) Notificación del traslado de la demanda en proceso ordinario (arts. 340 y
353).
A su vez, por analogía también es aplicable a los supuestos de traslado de la demanda en el proceso sumario (art. 484), sumarísimo (art. 496), preparación de vía ejecutiva (art. 524) y plazo para oposición de excepciones (art. 540).
En el caso de la provincia de Buenos Aires se debe tener en cuenta en cada supuesto la distancia de las cabeceras de departamento judicial a cada uno de los partidos de la provincia (CCivCom Mercedes, Sala I, 3/4/90, ED, 140-469).
Ver articulos: [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4022
- Fallos: Tomo 329 - Página 2226
- Fallos: Tomo 329 - Página 2227
- Fallos: Tomo 329 - Página 2672
- Fallos: Tomo 329 - Página 4169
- Fallos: Tomo 333 - Página 156
- Fallos: Tomo 333 - Página 159
- Fallos: Tomo 341 - Página 552
- Fallos: Tomo 344 - Página 1783
- Fallos: Tomo 345 - Página 378
- Fallos: Tomo 345 - Página 1099
- Fallos: Tomo 340 - Página 902
- Fallos: Tomo 330 - Página 1318
- Fallos: Tomo 330 - Página 1321
- Fallos: Tomo 329 - Página 384
- Fallos: Tomo 329 - Página 1309
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- Disposiciones Generales
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TÍTULO III
- Actos Procesales
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CAPÍTULO viii
- El Tiempo De Los Actos Procesales
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- Plazos
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También puedes ver: Art.158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion