- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2255 : Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad...
- ARTICULO 2256 : El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra e...
- ARTICULO 2257 : Si el comodante es incapaz para contratar, o está bajo una incapacidad accidental, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del ...
- ARTICULO 2258 : El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el comodatario incapaz puede oponer la nulidad al comodante ...
- ARTICULO 2259 : Si el comodatario incapaz no fuese menor impúber, y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza para anular...
- ARTICULO 2260 : Cuando el préstamo tuviese por objeto cosas consumibles, sólo será comodato, si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser resti...
- ARTICULO 2261 : Es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas ...
- ARTICULO 2262 : * Prohíbese a los tutores prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bie...
- ARTICULO 2263 : * Ninguna forma es indispensable para el comodato, y toda clase de prueba del contrato es admisible, aunque la cosa prestada valga más que la tasa d...
- ARTICULO 2264 : Son aplicables a la prueba del comodato las disposiciones sobre la prueba de la locación.
- ARTICULO 2265 : El comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa. El comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso, y no puede apropiarse los ...
- ARTICULO 2266 : El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa....
- ARTICULO 2267 : Si el deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, aban...
- ARTICULO 2268 : El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiese expresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquel a que est...
- ARTICULO 2269 : El comodatario no responde de los casos fortuitos, o de fuerza mayor, con tal que estos accidentes no hayan sido precedidos de alguna culpa suya, sin...
- ARTICULO 2270 : El comodatario no responde de los deterioros en la cosa prestada por efecto sólo del uso de ella, o cuando la cosa se deteriora por su propia calida...
- ARTICULO 2271 : Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al...
- ARTICULO 2272 : Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieran enajenado la cosa mueble prestada, podrá el comodante, no pudiend...
- ARTICULO 2273 : Si los herederos tuvieren conocimiento de que la cosa era prestada, deberán pagar todo el valor de la cosa, y resarcir el perjuicio al comodante; y ...
- ARTICULO 2274 : Si el comodatario no restituyese la cosa por haberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de e...
- ARTICULO 2275 : Si después de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él o el comodante, no tendrá derecho para repetir el precio pagado y ...
- ARTICULO 2276 : Si la cosa ha sido prestada por un incapaz de contratar, que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al co...
- ARTICULO 2277 : El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución de la cosa, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante, salvo que haya ...
- ARTICULO 2278 : El comodatario no puede retener la cosa prestada por lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
Nota:2278. Cód. fran... - ARTICULO 2279 : Si se ha prestado una cosa perdida o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, es r...
- ARTICULO 2280 : El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas, y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer u...
- ARTICULO 2281 : Cuando muchas personas han tomado prestado conjuntamente las mismas cosas, responden solidariamente por la restitución o daños sufridos en ellas.
<... - ARTICULO 2282 : Los gastos hechos por el comodatario para servirse de la cosa que tomó prestada no puede repetirlos.
Nota:2282. L. 7, tít. 2, part. 5... - ARTICULO 2283 : El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido, o hasta que el servicio para que se ...
- ARTICULO 2284 : Si antes de llegado el plazo concedido para usar de la cosa prestada, sobreviene al comodante alguna imprevista y urgente necesidad de la misma cosa,...
- ARTICULO 2285 : Si el préstamo fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste no resulta determinado por la costumb...
- ARTICULO 2286 : El comodante que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los daños qu...
- ARTICULO 2287 : El comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatar...
TITULO XVII¿ Te sirvió el artículo ? Compártelo! Cantidad de vistas: 0 [ Destacado del año]: Definición de ESFERA DE ACTIVIDAD ÚLTIMAS sentencias
|
ÚLTIMAS sentencias
Buscar en el sitio:Notas relacionadas:• ¿como clasifica el codigo civil y comercial unificado a las personas? • El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado • DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. • Divorcio express • CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. Códigos Comentados:• Codigo Civil Velezano Anotado • Mapear Código de Velez Síguenos en ... |