- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2255 : Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2255 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 279 - Página 315
- Fallos: Tomo 331 - Página 629 - ARTICULO 2256 : El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra e...
- ARTICULO 2257 : Si el comodante es incapaz para contratar, o está bajo una incapacidad accidental, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del ...
- ARTICULO 2258 : El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el comodatario incapaz puede oponer la nulidad al comodante ...
- ARTICULO 2259 : Si el comodatario incapaz no fuese menor impúber, y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza para anular...
- ARTICULO 2260 : Cuando el préstamo tuviese por objeto cosas consumibles, sólo será comodato, si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser resti...
- ARTICULO 2261 : Es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas ...
- ARTICULO 2262 : * Prohíbese a los tutores prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bie...
- ARTICULO 2263 : * Ninguna forma es indispensable para el comodato, y toda clase de prueba del contrato es admisible, aunque la cosa prestada valga más que la tasa d...
- ARTICULO 2264 : Son aplicables a la prueba del comodato las disposiciones sobre la prueba de la locación.
- ARTICULO 2265 : El comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa. El comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso, y no puede apropiarse los ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2265 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 329 - ARTICULO 2266 : El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa....
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2266 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 2989
- Fallos: Tomo 322 - Página 2990
- Fallos: Tomo 295 - Página 771
- Fallos: Tomo 322 - Página 2995 - ARTICULO 2267 : Si el deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, aban...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2267 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 2994
- Fallos: Tomo 322 - Página 2995 - ARTICULO 2268 : El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiese expresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquel a que est...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2268 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 340 - Página 851 - ARTICULO 2269 : El comodatario no responde de los casos fortuitos, o de fuerza mayor, con tal que estos accidentes no hayan sido precedidos de alguna culpa suya, sin...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2269 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 500
- Fallos: Tomo 307 - Página 504 - ARTICULO 2270 : El comodatario no responde de los deterioros en la cosa prestada por efecto sólo del uso de ella, o cuando la cosa se deteriora por su propia calida...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2270 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 295 - Página 768
- Fallos: Tomo 295 - Página 771 - ARTICULO 2271 : Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2271 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 295 - Página 772
- Fallos: Tomo 279 - Página 313
- Fallos: Tomo 279 - Página 316
- Fallos: Tomo 279 - Página 317
- Fallos: Tomo 308 - Página 2516
- Fallos: Tomo 307 - Página 503
- Fallos: Tomo 295 - Página 769 - ARTICULO 2272 : Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieran enajenado la cosa mueble prestada, podrá el comodante, no pudiend...
- ARTICULO 2273 : Si los herederos tuvieren conocimiento de que la cosa era prestada, deberán pagar todo el valor de la cosa, y resarcir el perjuicio al comodante; y ...
- ARTICULO 2274 : Si el comodatario no restituyese la cosa por haberse perdido por su culpa, o por la de sus agentes o dependientes, pagará al comodante el valor de e...
- ARTICULO 2275 : Si después de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recuperase él o el comodante, no tendrá derecho para repetir el precio pagado y ...
- ARTICULO 2276 : Si la cosa ha sido prestada por un incapaz de contratar, que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al co...
- ARTICULO 2277 : El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución de la cosa, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante, salvo que haya ...
- ARTICULO 2278 : El comodatario no puede retener la cosa prestada por lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
Nota:2278. Cód. fran... - ARTICULO 2279 : Si se ha prestado una cosa perdida o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, es r...
- ARTICULO 2280 : El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas, y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer u...
- ARTICULO 2281 : Cuando muchas personas han tomado prestado conjuntamente las mismas cosas, responden solidariamente por la restitución o daños sufridos en ellas.
<... - ARTICULO 2282 : Los gastos hechos por el comodatario para servirse de la cosa que tomó prestada no puede repetirlos.
Nota:2282. L. 7, tít. 2, part. 5... - ARTICULO 2283 : El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido, o hasta que el servicio para que se ...
- ARTICULO 2284 : Si antes de llegado el plazo concedido para usar de la cosa prestada, sobreviene al comodante alguna imprevista y urgente necesidad de la misma cosa,...
- ARTICULO 2285 : Si el préstamo fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste no resulta determinado por la costumb...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2285 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 314 - Página 668
- Fallos: Tomo 314 - Página 670
- Fallos: Tomo 314 - Página 672
- Fallos: Tomo 314 - Página 674 - ARTICULO 2286 : El comodante que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no previno de ellos al comodatario, responde a éste de los daños qu...
- ARTICULO 2287 : El comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatar...
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