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Fallos: 314:668 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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BENJAMIN SCHAPIRO Y OTRO v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Alos fines de la dilucidación de un conflicto de competencia, corresponde atender primordialmente a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, recién después, y sólo en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (1).

JURISDICCION ADMINISTRATIVA. -
Si bien la sanción -inhabilitación- fue aplicada a rafz del manejo que los actores hicieron de su cuenta bancaria, el fundamento principal de la actividad desarrollada porel Banco Central se ha desplegado en el ámbito de la jurisdicción administrativa, con sustento en leyes especiales de la Nación -de aquél carácter números 21.526 y 22.529-queleotorgan intervención como órgano estatal de fiscalización, investigación y punición, en determinados casos, de las infracciones en ellas previstas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente el fuero en lo contencioso administrativo de la Capital Federal para entender en una demanda donde se ponen en tela de juicio las medidas adoptadas por el Banco Central, como asimismo la comunicación A.59 emanada de aquél que está sometido a ta jurisdicción federal (art. 47 de la ley 20.539) -ya que este proceso puede considerarse razonablemente comprendido en las causas contenciosoadministrativas contempladas en el art. 45, inc. a) de la ley 13.998 por resultar de relevancia aspectos propios del derecho administrativo en la solución del caso (2) JOCKEY CLUB v. CLUB SOCIAL y DEPORTIVO ve EMPLEADOS DeL JOCKEY CLUB RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó el desalojo de un predio cedido en comodato, apartándose del art. 2285 del Código Civil, y afirmando que el 1) 2de julio. Fallos: 300:1056 .

2) Fallos: 311:557 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-668

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