vincial de Energía de Corrientes— "recibió" las instalaciones en calidad de préstamo por el término de 30 días. En ese plazo Y .P.F. debía efectuar una valuación de dichas instalaciones y comunicarla ala mencionada dirección con el objeto de concretar la compraventa. Aclara quesi bien el ingeniero Branz no firmó el acta, lo expresado en ella merece plena fe por tratarse de un instrumento público. Asimismo puntualiza quela dirección, más que "recibir", retuvo los bienes que ya estaban en su poder (primero en forma compartida con AyEE y, a partir de 1992, con carácter de exclusividad).
Afirma que el 27 de octubre de 1994 su parte reclamó a la Dirección Provincial de Energía el pago de $ 170.516 con más el impuestoal valor agregado que correspondiera pagar. El 3 deenero y el 25 de abril de 1995 volvió a reclamar, sin obtener respuesta. Puntualiza que la conducta de la provincia autoriza a presumir su consentimiento tácito en los términos de los arts. 1145 y 1146 del Código Civil, ya que si su intención no hubiera sidola de adquirir lasinstalaciones nolas habría retenido; y, si no hubiera estado de acuer do con el precio, lo habría dicho.
En consecuencia, redama ala Provincia de Corrientes la suma de $ 170.516 con más el impuesto referido, salvo que la demandada se encuentre exenta de su pago, y los intereses moratorios a partir dela fecha del requerimiento. Subsidiariamente, para el supuesto de considerarse que no se perfeccionó el contrato de compraventa, invoca las normas que reglan el comodato y pide que se condene al Estado provincial al pago del valor de los bienes prestados, porque después de tantos años las instalaciones ya no son de utilidad parala actora, al no poder emplearse en su uso ordinario (arts. 2266 y 2267 del Código Civil).
Con respecto a AyEE, señala que el 9 de noviembre de 1994 su parte le reclamó el pago de $ 20.508,40 en concepto de precio de elementos faltantes dados en comodato. Dado que aquella sociedad pidió una reconsideración del monto reclamado, Y .P.F. redujo su pretensión en un 40 y le exigió a AyEE el pago de $ 15.646,80, el 24 de abril de 1995. El 21 dejulio de 1995 reiteró el redamo de pago sin recibir respuesta. En consecuencia, demanda el cobro dela suma mencionada en Último término, con más sus intereses a partir de la mora.
11) A fs. 45/46 vta. Agua y Energía Eléctrica S.E. (en liquidación) seallana a la demanda y solicita la exención de costas, por ser aquélla
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2990
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