que permite conjeturar que el ingeniero Branz no habría obtenido la aprobación que decía necesitar. Loquesí resulta seguro es que la omisión dela firma del representante de la Dirección Provincial de Energía en el "acta" referida, no fue el producto de un descuido o de una desatención, sino dela falta de intención de contraer un compromiso.
En tales condiciones, mal puede presumirse la existencia de un "consenso para celebrar un contrato de compraventa" de las instalaciones y equipos entre Y.P.F. "y la Provincia de Corrientes, a través de la Dirección Provincial de Energía" (sic), como se alega en la demanda.
Al respecto cabe aclarar que esta última entidad no es identificable con la provincia. En efecto, el art. 1° de la ley 3588 que crea la Dirección Provincial de Energía, dispone que dicha empresa tendrá personalidad jurídica y autarquía financiera y administrativa y actuará como un ente descentralizado, con dependencia funcional en la esfera de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos de la provincia. Ese texto legal define conceptualmente al organismo como un ente con capacidad jurídica para obrar pública y privadamente, y con la autarquía financiera necesaria para ser considerado insusceptible de identificarse con la provincia (Fallos: 311:2836 ).
5) Que Y.P.F. invoca subsidiariamente las normas que rigen el contrato de comodato y sdlicita que se condene a la provincia a abonar el valor de los bienes pr estados "pues luego de tantos años las instalaciones ya no son de utilidad para la actora, al no poder emplearse en su uso ordinario" (arts. 2266, 2267 y concordantes del Código Civil) sic; fs. 7 vta.).
Conviene adarar, ante todo, que, según la versión de la actora, habrían existido dos comodatos: uno a favor de AyEE, a partir del 22 de enero de 1976 (confr. el acta cuya copia obra afs. 567 del expediente reservado); y otro a favor de la Dirección Provincial de Energía, que habría comenzado el 25 de enero de 1994 (conf. manifestaciones de fs. 7 y 157).
Por ser ello así, la provincia sólo debería eventualmente responder —en la hipótesis más favorable para la actora por los deterioros derivados del primer préstamo, en la medida en que el Estado provincial aceptó compartir con AyEE el uso de las instalaciones cedidas en comodatoa esta última (confr. cláusula décimocuarta del convenio cuya copia obra a fs. 496/508 del expediente reservado). En cambio, no puedeatribuírseleresponsabilidad por las consecuencias del segundo prés
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2994
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