Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:670 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

Señaló que se encontraba acreditado que las partes están vinculadas contractualmente, y proclamada la finalidad de la cesión en comodato; pero que este contrato resulta "un tanto estrecho" para la relación que vincula a las partes afirmando que, incuestionablemente, el de autos nada tiene que ver con el "precario", y que la situación de la comodataria no es tampoco la equivalente al de una cesión gratuita de uso que se da con otros bienes.

Por último, destacó que, reconocida la existencia de una finalidad, la pretensión de recuperar el inmueble debe ventilarse en juicio en el que se formule precisamente la fundamentación fáctica y jurídica que acredite que aquélla debe tenerse por cumplida, reconociendo que si bien la demandada no ha acreditado que la cesión fuera a perpetuidad, ello no resulta favorable a la actora, que debe fundar y probar el extremo referido a la finalidad del comodato que la vincula con la accionada.

Contra tal resolución se interpuso recurso extraordinario a fs. 604/626, que desestimado a fs. 638, da lugar a esta presentación directa.

Aduce el recurrente que el fallo de segunda instancia mantiene las arbitrariedades de la sentencia que confirma, y es violatorio de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16, 17, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional.

Destaca que la sentencia impugnada establece que la cesión de uso gratuito de un bien, señalándole un uso determinado, no se podrá revocar hasta que el finalice o se desnaturalice, y que la sentencia evita el tema fundamental del juicio cual era la perpetuidad o no del comodato, del que en forma arbitraria prescinde, al igual que de aspectos tales como que la restitución constituye una obligación para el comodatario, que no se ha señalado término para el uso y porello lasituación serige por el artículo 2285 del Código Civil, y que cuando de dicho uso no surge un término, el comodante puede pedir la restitución cuando lo quisiere.

Arguye también que no se tuvo en cuenta el carácter de propietario del comodante, y que la acción fuera promovida por éste, considerando -en forma arbitraria- como irrelevante que la demandada no probara suaserto de que el uso fuera otorgado a perpetuidad.

Expresa que elactortuvo derecho a excluir de la litis las motivaciones que —, lo llevaron a solicitar la restitución, ya que puede pedir la devolución de lo propio cuando quisiere y, la pretendida imposición o exigencia de expresar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos