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Fallos: 314:672 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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de esta última naturaleza que, por aplicación de dicha doctrina, autoriza a apartarse de aquel criterio.

Así lo pienso, en tanto la cuestión en análisis lleva a examinar si la sentencia dictada en autos cuenta con debido sustento en las constancias de autos y las normas aplicables al caso, y eneste sentido creo que la conclusión a que arribó el tribunal a quo adolece de vicios que la tornan susceptible de la tacha articulada.

Es menester señalar, en principio, que en mi opinión le asiste razón al recurrente cuando alega que la sentencia invoca prueba inexistente e ignora las constancias de autos al considerar como no gratuita la cesión, atendiendo a la existencia de mejoras y cargas para el funcionamiento del campo de deportes. Ello es así, ya que no se advierte que por manifestación de las partes o prueba alguna aquellas hayan sido convenidas como modo de contraprestación por el uso del predio. En este aspecto, no cabe omitir tampoco que la propia demandada reconoció enfáticamente, en múltiples y reiteradas oportunidades, la gratuidad de la cesión (fs. 122 vta., primer párrafo; 123 vta., segundo párrafo; y 124; segundo y cuarto párrafo).

Por otra parte, la afirmación del sentenciante sobre que "se estaría en presencia de un contrato atípico, al cual no le era asimilable el precario o el comodato precario" no se compadece ni con otras expresiones del pronunciamiento, ni conlaconclusión que rechazó la pretensión de restitución con fundamento en las normas que regulan el comodato.

En efecto, el tribunal aseveró también "que la actora debió fundar y probar la satisfacción de los extremos acerca de la finalidad del comodato que la vincula con la accionada a los fines de obtener el cese del uso", afirmación que implica, a mi ver, admitir que se está en presencia de un contrato de tal naturaleza.

En esta inteligencia, entiendo que el fallo se apartó, sin dar razón plausible para ello, de la clara disposición del artículo 2285 del Código Civil, que prescribe que el comodante podrá solicitarla restitución cuando quisiere.

Y, sinfundamento explícito suficiente, exige como requisito para obtenerla que el actor acredite que se encuentra cumplida la finalidad del comodato, o que se la ha desvirtuado.

Del mismo modo, y como resultado de ello, se torna infundada la conclusión que desconoce relevancia a la admitida ausencia de acreditación

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-672

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