COSTAS: Desarrollo de juicio. Allanamiento.
Si el allanamiento no ha sido real, total e incondicionado, las costas deben ser soportadas por la codemandada vencida.
PROVINCIAS.
La Dirección Provincial de Energía no es identificable con la Provincia de Corrientes, ya que el art. 1 de la ley provincial 3588, que lo crea, define conceptualmente al organismo como un ente con capacidad jurídica para obrar pública y privadamente, y con la autarquía financiera necesaria para ser considerado insusceptible de identificarse con la provincia.
COMODATO.
La facultad establecida en los arts. 2266 y 2267 del Código Civil es excepcional y el comodante debe acreditar que concurren las condiciones que la ley exige.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Corrientes, Provincia de y otra s/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A fs. 5/8 se presenta Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. e inicia demanda contrala Provincia de Corrientes y contra Agua y Energía Eléctrica S.E. (AyEE).
Relata que el 22 de enero de 1976 su antecesora (Y.P.F. S.E.) dio en comodatoa AyEE susinstalaciones correspondientes ala planta de almacenaje de combustibles "Corrientes", situada en la ciudad del mismonombre. A su vez, el 10 dejuliode 1980 esta última sociedad transfirió a la provincia diversas instalaciones afectadas a la distribución de energía eléctrica y se avinoa compartir con ella transitoriamente el uso de la ex planta de Y .P.F.
Diceque mediante el acta del 25 de enerode 1994, AyEE restituyó aY.P.F. las instalaciones y bienes dados en comodato y, en el mismo acto, el ingeniero Mario Branz—en representación de la Dirección Pro
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2989
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