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ARTICULO 2261 .- Es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las leyes o buenas costumbres, o prestar cosas que estén fuera del comercio por nocivas al bien público.
Nota:2261. Resulta de la resolución del artículo, que el préstamo de una cosa prohibida por la ley debe ser declarado nulo en toda hipótesis, lo mismo que el préstamo de una cosa no prohibida, cuando el prestador sabe que ella debe servir para cometer un delito. Pero ¿Cuál es la posición respectiva del que presta la cosa y del que la toma prestada? Según muchos autores debe negarse toda acción al prestador. Pero esta opinión conduce a un resultado menos justo, de traerle un beneficio al deudor a costa del que hizo el préstamo, cuando no es menos culpable que éste. Sin duda que siendo nulo el préstamo, ese hecho no puede servir de fundamento para una acción en juicio; pero no por esto la nulidad del préstamo le impide hacer valer los derechos que tiene sobre la cosa independientemente de ese contrato. Anulado el contrato, el prestador, como propietario de la cosa, puede reivindicarla del que la recibió en préstamo, cuando detiene sin causa una cosa que no le pertenece. Al que ha prestado la cosa, le queda pues la acción de dominio para recuperarla.
Ver articulos: [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] 2261 [ Art. 2262 ] [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2261 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2261 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion