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- ARTICULO 140 : Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determina, sin que la demencia sea previamente verificada y declara...
- ARTICULO 141 : * Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus ...
- ARTICULO 142 : La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos.
- ARTICULO 143 : Si del examen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese manía, deberá dec...
- ARTICULO 144 : Los que pueden pedir la declaración de demencia son:
1º * El esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente;
2º Los parien... - ARTICULO 145 : Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse declaración de demencia.
- ARTICULO 146 : Tampoco podrá solicitarse la declaración de demencia, cuando una solicitud igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la solic...
- ARTICULO 147 : Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito,...
- ARTICULO 148 : Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos, bajo inve...
- ARTICULO 149 : * Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o su tutor ejercerán las funciones de curador provisorio.
Nota d... - ARTICULO 150 : La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por...
- ARTICULO 151 : La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en este Código, mas no en juici...
- ARTICULO 152 : Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquiera sentencia en un juic...
- ARTICULO 152 bis:- * Podrá inhabilitarse judicialmente:
1º A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos p...
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