magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla" (considerando4").
4°) Que específicamente, en el caso de autos se observa que, no obstante haberse ordenado la externación de Hermosa, los médicos forenses han concluido en el último informe obrante en autos fechado el 16 de mayo de 2005, que si bien no presentaba en esa época indicadores psicopatológicos de peligrosidad, ésta "se encuentra supeditada ala continuidad del tratamiento psiquiátrico que no debe abandonar" y que debía efectivizar se en forma ambulatoria en un servicio de psiquiatría del centro de salud cer canoa su domicilio, "con supervisión por partedel Juzgadoa través del Cuerpo Médico Forense" (fs. 13).
Sin embargo, no surge del expediente, luego de dos años de tramitaciones, que se haya adoptado medida alguna tendiente a ello ni dispuesto algún control sobre la conveniencia de someter al causante a un proceso de insania ni acerca de la necesidad de estar internado o sometersea una terapia adecuada. Ni siquiera se ha indagado cuál es el domicilio real del afectado ni se lo ha entrevistado una sola vez.
A su vez, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, no se ha cumplido con la finalidad esencial impuesta normativamente cuando se pretende someter a un ciudadano a un proceso de insania, —tal como loimpone el art. 141 de Código Civil-, o sea, verificar los presupuestos previos básicos para disponer una interdicción: la presencia de una enfermedad mental que, incidiendo en la conducta del afectado, determina su ineptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, así como el control de la intervención del curador provisional designado por el propio magistrado (art. 626 CPN), atento las calidades del representante y la importancia de la función que debe ejercer.
En estos actuados, es necesario enfatizar que, incluso, durante la tramitación del conflicto de competencia, es deber del juez que previno adoptar las medidas urgentes y que este deber —que implica supervisar la legalidad de la internación así como la oportunidad de la externación, sin perjuicio del contingente tratamiento ambulatorio, en caso de resultar conveniente, entreotras cuestiones— no cesa hasta que la contienda sea resuelta obien hasta que el juez del domiciliodel causante asuma su competencia alosfines deiniciarse o proseguirse— como sería el caso de autos— un eventual proceso de insania o deinhabilitación o simplemente como control de un internamiento compulsivo. Pues "de lo contrariose configura una violación del estatuto básico
Compartir
236Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2785
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2785¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
