OLGA ALICIA MAIDANA v. PROVINCIA per NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad de la contraria se une el carácter civil de la materia en debate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema el reclamo de un resarcimiento por daños y perjuicios, atribuyendo responsabilidad a una provincia por "la presunta falta de servicio en que habría incurrido el personal médico de un hospital dependiente de la administración central del Estado'local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- :
Reinaldo Carlos Pascucci, en su condición de curador definitivo de Olga Alicia Maidana —declarada incapaz en los términos del art. 141 del Código Civil-, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamento en los arts. 504 y 1198 del Código Civil, contra la Provincia del Neuquén, a fin de obtener una indemnización con motivo de los daños y perjuicios sufridos por la insana, a raíz de la mala praxis en que incurrieron los profesionales médicos del Hospital Zonal "Aldo V. Maulú" de Cutralcó, en oportunidad de realizarle una intervención quirúrgica, la que dio origen a la incapacidad que padece.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 106 y 131, vta.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:206
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