rehabilitación del señor H. O. E y mantuvo la interdicción civil en los términos de los artículos 54, inciso tercero y 141 del Código Civil, inclusive para ejercer el derecho al voto (fs. 1348/1351 y 1375/1375 vta).
Fundó la inhabilidad para votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional dey 19.945, texto según la ley 26.571) que excluye expresamente del padrón electoral a "[l]Jos dementes declarados tales en juicio". Consideró que esta norma no fue derogada sino complementada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ley 23.054), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378) y por la ley que reconoce el Derecho a la Protección de la Salud Mental (26.657). Precisó que si bien el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes deben asegurar la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto, dicha cláusula es aplicable a los diversos supuestos de discapacidad física y mental previstos en el artículo 1, párrafo 2", de la Convención, excluidos los supuestos de dementes declarados tales en juicio. Concluyó que la capacidad del causante se restringe para todos los actos de la vida civil, sean de carácter personal o patrimonial, no pudiendo dirigir su persona, ni administrar y/o disponer de bienes.
2) Contra dicho pronunciamiento, la Curadora Pública interpuso recurso extraordinario que fue concedido por existir cuestión federal fs. 1382/1395 y 1399/1400).
La recurrente relata que el 6 de octubre de 2011 promovió la rehabilitación de su representado con sustento en los resultados de diversos informes médicos de los que surgía que si bien el señor H.
O. F. padece un retraso mental moderado y requiere supervisión, es una persona autónoma, se hace entender, podría prestar su consentimiento informado, comprende situaciones cotidianas y ha expresado su deseo de votar.
Explica que en virtud de la coexistencia del Código Civil, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental, solicitó que se respetara la capacidad jurídica de su representado, se tuviera en cuenta su opinión y que se restringieran solo aquellos aspectos necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de todos sus derechos, implementándose un sistema de apoyos.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:756
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