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ARTICULO 152 bis.-- * Podrá inhabilitarse judicialmente:
1º A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
2º A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;
3º A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Nota de Actualización:* Artículo incorporado por ley 17.711. Sobre la prodigalidad ver nota al art. 54.
TITULO XI
De los sordomudos
Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] 152 bis [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 bis con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 152 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1845
- Fallos: Tomo 326 - Página 1846
- Fallos: Tomo 326 - Página 1848
- Fallos: Tomo 326 - Página 1849
- Fallos: Tomo 318 - Página 2400
- Fallos: Tomo 318 - Página 2401
- Fallos: Tomo 308 - Página 718
- Fallos: Tomo 307 - Página 176
- Fallos: Tomo 303 - Página 298
- Fallos: Tomo 341 - Página 269
- Fallos: Tomo 341 - Página 747
- Fallos: Tomo 341 - Página 748
- Fallos: Tomo 341 - Página 755
- Fallos: Tomo 341 - Página 757
- Fallos: Tomo 341 - Página 1440
- Fallos: Tomo 339 - Página 677
- Fallos: Tomo 330 - Página 2778
- Fallos: Tomo 330 - Página 2779
- Fallos: Tomo 330 - Página 2784
- Fallos: Tomo 330 - Página 3059
- Fallos: Tomo 330 - Página 3064
- Fallos: Tomo 328 - Página 4244
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De los dementes e inhabilitados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion