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Fallos: 319:393 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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causa son ajenas a la instancia de excepción, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando —como acontece en el sub lite el tribunal a quo incurre en excesivo rigor formal al ponderar las exigencias legales de la apelación, las que se encuentran cumplidas mediante la exposición de argumentos bastantes (Fallos:

310:1000 ; 311:148 y 1721; 317:176 , entre otros), que en el caso revelan la existencia de agravio irreparable en perjuicio de la recurrente y la frustración de una vía apta para proteger los derechos constitucionales por ella invocados.

4) Que las actuaciones se iniciaron con una denuncia formulada por el asesor de menores, quien invocó un episodio sucedido en la mesa de entradas de la asesoría, durante el cual la recurrente habría reaccionado en forma desmedida ante la noticia de que no sería atendida en el día por el mencionado funcionario. Luego, concedida la entrevista, el asesor pudo "percibir un estado de agresividad muy grande y un estado de permanente demanda y vivido por la causante como una persecución por parte de la justicia, la anterior asesora de menores, el juez interviniente y por el padre de sus hijos" (fs. 1 vta. de la causa "Aspe, Ada Elizabeth s/ insania, proceso especial", N° 48.697).

5) Que, en la referida denuncia, el asesor mencionó evaluaciones efectuadas por médicos psiquiatras en un proceso penal tramitado con anterioridad, aunque omitió dar precisiones acerca de otra denuncia de insania que concluyó con el archivo de las actuaciones ordenado por el juez interviniente, información que fue después introducida por la propia recurrente. En esas condiciones, cobran virtualidad los recaudos exigidos por el art. 146 del Código Civil, que responden a la necesidad de evitar el abuso en la promoción de acciones de insania, de modo que no pueden los tribunales de la causa exonerarse de ponderar la seriedad de la denuncia antes de darle curso ordenando las medidas previstas en el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

6) Que ello es así por cuanto el mero sometimiento a exámenes psiquiátricos en forma compulsiva e injustificada, violenta la dignidad de la persona, afecta su situación familiar y social y deteriora su prestigio profesional, en tanto arroja dudas sobre su capacidad. Desde tal perspectiva, si una medida de esa naturaleza no se funda en la denuncia de hechos relevantes y de gravedad suficiente como para autorizar la investigación de la salud mental del denunciado, causa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-393

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