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Fallos: 330:2782 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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recurso efectivo y a las garantías del debido proceso, del derecho ala integridad personal de los familiares, y el alcance de la reparación adecuada dado que "toda per sona que se encuentre en una situación devulnerabilidad estitular deuna protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos". Así, no basta con la mera abstención del Estado, "sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en la que se encuentre" (Capítulo VI "Consideraciones previas", párrafos 101 y 103) [Corte IDH, Ximenes Lopes c.

Brasil, sentencia del 4 de julio de 2006 — Serie "C" N° 149. La sentencia completa puede consultarse en la página web de la Corte Interamericana, www.corteidh.or.cr].

7°) Que específicamente, en el caso de autos se observa que, no obstante haberse ordenado la externación de Hermosa, los médicos forenses han concluido en el último informe obrante en autos fechado el 16 de mayo de 2005, que si bien no presentaba en esa época indicadores psicopatológicos de peligrosidad, ésta "se encuentra supeditada ala continuidad del tratamiento psiquiátrico que no debe abandonar" y que debía efectivizar se en forma ambulatoria en un servicio de psiquiatría del centro de salud cercano a su domicilio, "con supervisión por parte del Juzgado a través del Cuerpo Médico Forense" (fs. 13).

Sin embargo, no surge del expediente, luego de dos años de tramitaciones, que se haya adoptado medida alguna tendiente a ello ni dispuesto algún control sobre la conveniencia de someter al causante a un proceso de insania ni acerca de la necesidad de estar internado o someterse a una terapia adecuada. Ni siquiera se ha indagado cuál es el domicilio real del afectado ni se lo ha entrevistado una sola vez.

A su vez, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, no se ha cumplido con la finalidad esencial impuesta normativamente cuando se pretende someter a un ciudadano a un proceso de insania, "al como loimpone el art. 141 de Código Civil—, o sea, verificar los presupuestos previos básicos para disponer una interdicción: la presencia de una enfermedad mental que, incidiendo en la conducta del afectado, determina su ineptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, así como el control de la intervención del curador provisional designado por el propio magistrado (art. 626 CPN),

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2782 
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