i, de la ley 26.485 sobre Protección Integral de las Mujeres, debió examinar con mayor exhaustividad las alegaciones de la actora que, lejos de resultar escasas, complementaban el indicio derivado de la negativa del demandado a la realización del estudio biológico previsto en el art.
49 de la ley 23.511 (con. arg. art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación), evitando que aquél pudiera constituirse en el árbitro del litigio con sólo asumir una actitud prescindente y cancelando la única chance de prueba certera.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora y por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces y confirmó el fallo de mérito que rechazó la demanda de filiación instaurada (W. fs. 99/106, 107/117, 122/135 y 164/223 del principal, al que aludiré, salvo aclaración en contrario).
Contra esa resolución, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a la presente queja (fs. 227/247 y 260/262 y 107/111 del cuaderno respectivo).
II-
En lo que interesa, la Señora A.N.G., en el carácter de curadora definitiva de su hija M.EV. y de tutora de su nieta menor de edad R.A.V,, inició demanda contra R.J.S., atribuyéndole la paternidad de la niña (v. fs.30/33).
Dijo que su hija es enferma psiquiátrica y que, a raíz de ello, fue declarada demente en los términos del artículo 141 del Código Civil -fs.
30 del expediente "V.M.E: s/ insania"- y se le extendió el certificado de discapacidad en los términos del artículo 3" de la ley 22.431.
Relató que, como producto de un intento de suicidio, M.EV. ingresó el 4 de marzo de 1998 a la Clínica Privada Therapia Norte. Tres días después de encontrarse internada, observó que la joven -nacida el 26/01/70- presentaba marcas en el cuello, por lo que, sospechando que había tenido contacto sexual con algún profesional o paciente, efectuó la pertinente denuncia.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:277
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