- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 409 : La administración de la tutela, discernida por los jueces de la República, será regida solamente por las leyes de este Código, si en la Repúblic...
- ARTICULO 410 : Si el pupilo tuviese bienes muebles o inmuebles fuera de la República, la administración de tales bienes y su enajenación será regida por las ley...
- ARTICULO 411 : * El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles; gestiona y administra solo.Todos los actos se ejecutan por él y en ...
- ARTICULO 412 : * Debe tener en la educación y alimento del menor los cuidados de un padre. Debe procurar su establecimiento a la edad correspondiente, según la po...
- ARTICULO 413 : El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cump...
- ARTICULO 414 : Si los tutores excediesen los poderes de su mandato, o abusasen de ellos en daño de la persona o bienes del pupilo, éste, sus parientes, el Ministe...
- ARTICULO 415 : El menor debe a su tutor el mismo respeto y obediencia que a sus padres.
Nota:415. L. 5, tít. 14, Part. 7ª, Cód. de Prusia, art. 231;... - ARTICULO 416 : El menor debe ser educado y alimentado con arreglo a su clase y facultades.
Nota:416. L. 20, tít. 16, Part. 6ª, L. 3, tít. 2, lib. ... - ARTICULO 417 : El juez, discernida la tutela, debe señalar, según la naturaleza y situación de los bienes del menor, el tiempo en que el tutor debe hacer el inve...
- ARTICULO 418 : * Cualesquiera que sean las disposiciones del testamento en que el menor hubiese sido instituido heredero, el tutor no puede ser eximido de hacer el ...
- ARTICULO 419 : Si el tutor tuviese algún crédito contra el menor, deberá asentarlo en el inventario; y si no lo hiciese, no podrá reclamarlo en adelante, a meno...
- ARTICULO 420 : Los bienes que en adelante adquiriese el menor por sucesión u otro título, deberá inventariarlos con las mismas solemnidades.
- ARTICULO 421 : Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, debe inmediatamente pedir a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial de las cuentas...
- ARTICULO 422 : Para la facción del inventario el juez debe acompañar al tutor con uno o más parientes del menor, u otras personas que tuviesen conocimiento de lo...
- ARTICULO 423 : El juez, según la importancia de los bienes del menor, de la renta que ellos produzcan, y de la edad del pupilo, fijará la suma anual que ha de inv...
- ARTICULO 424 : Si hubiese sobrante en las rentas del pupilo, el tutor deberá colocarlo a interés en los bancos o en rentas públicas, o adquirir bienes raíces ...
- ARTICULO 425 : Los depósitos que se hagan en los bancos, de los capitales de los menores, deben ser a nombre de ellos, lo mismo que las inscripciones en la deuda p...
- ARTICULO 426 : El tutor para usar de los depósitos hechos en los bancos, o para enajenar las rentas públicas, necesita la autorización judicial demostrando la ne...
- ARTICULO 427 : Si las rentas del menor no alcanzaren para su educación y alimentos, el juez puede autorizar al tutor para que emplee una parte del principal, a fin...
- ARTICULO 428 : Si los pupilos fuesen indigentes, y no tuviesen suficientes medios para los gastos de su educación y alimento, el tutor pedirá autorización al jue...
- ARTICULO 429 : El pariente que diese alimentos al pupilo podrá tenerlo en su casa, y encargarse de su educación, si el juez lo permitiese.
- ARTICULO 430 : Si los pupilos indigentes no tuviesen parientes, o éstos no se hallasen en circunstancias de darles alimentos, el tutor, con autorización del juez,...
- ARTICULO 431 : El tutor no podrá salir de la República sin comunicar previamente su resolución al juez de la tutela, a fin de que éste delibere sobre la continu...
- ARTICULO 432 : No podrá tampoco mandar a los pupilos fuera de la República o a otra provincia, ni llevarlos consigo, sin autorización del juez.
- ARTICULO 433 : * El tutor responde de los daños causados por sus pupilos menores de 10 años que habiten con él.
Nota de Actualización:* Ver art. ... - ARTICULO 434 : El tutor no puede enajenar los bienes muebles o inmuebles del menor, sin autorización del juez de la tutela.
- ARTICULO 435 : Le es prohibido también constituir sobre ellos derecho real alguno, o dividir los inmuebles que los pupilos posean en común con otros, si el juez n...
- ARTICULO 436 : El tutor debe provocar la venta de la cosa que el menor tuviese en comunidad con otro, como también la división de la herencia en que tuviese algun...
- ARTICULO 437 : * Toda partición en que los menores estén interesados, sea de muebles o de inmuebles, como la división de la propiedad en que tengan una parte pro...
- ARTICULO 438 : El juez puede conceder licencia para la venta de los bienes raíces de los menores, en los casos siguientes:
1º Cuando las rentas del pupilo fuese... - ARTICULO 439 : No será necesaria autorización alguna del juez, cuando la enajenación de los bienes de los pupilos fuese motivada por ejecución de sentencia, o p...
- ARTICULO 440 : Los bienes muebles serán prontamente vendidos, exceptuándose los que fueren de oro o plata, o joyas preciosas; los que fuesen necesarios para uso d...
- ARTICULO 441 : Los bienes muebles e inmuebles no podrán ser vendidos sino en remate público, excepto cuando los primeros sean de poco valor, y haya quien ofrezca ...
- ARTICULO 442 : El juez puede dispensar que la venta de muebles e inmuebles se haga en remate público, cuando a su juicio la venta extrajudicial sea más ventajosa ...
- ARTICULO 443 : El tutor necesita la autorización del juez para los casos siguientes:
1º Para vender todas o la mayor parte de las haciendas de cualquier clase de ... - ARTICULO 444 : Si el establecimiento fuese social, el tutor, tomando en consideración las disposiciones del testador, el contrato social, su naturaleza, estado del...
- ARTICULO 445 : Si el juez, por los informes del tutor, resolviese que continúe la sociedad, autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido de que el...
- ARTICULO 446 : Si el juez resolviese que la sociedad se disuelva luego o después de haberse vencido el tiempo de su duración, autorizará al tutor para que, de ac...
- ARTICULO 447 : Las disposiciones de los tres artículos anteriores no son aplicables, cuando los pupilos fuesen interesados en sociedades anónimas, o en comandit...
- ARTICULO 448 : Si el establecimiento no fuese social, el juez, tomando pleno conocimiento del negocio, autorizará al tutor para que por sí o por los agentes de ...
- ARTICULO 450 : Son prohibidos absolutamente al tutor, aunque el juez indebidamente lo autorice, los actos siguientes:
1º Comprar o arrendar por sí, o por person... - ARTICULO 450 : Son prohibidos absolutamente al tutor, aunque el juez indebidamente lo autorice, los actos siguientes:
1º Comprar o arrendar por sí, o por person... - ARTICULO 451 : El tutor percibirá por sus cuidados y trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor, tomando en cuenta, para la liquid...
- ARTICULO 452 : Respecto a los frutos pendientes al tiempo de principiar la tutela, se sujetará la décima a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.
- ARTICULO 453 : El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por ese título hubiese recibido, si contrariase a lo prescripto respecto ...
- ARTICULO 454 : Si el tutor nombrado por los padres hubiese recibido algún legado de ellos, que pueda estimarse como recompensa de su trabajo, no tendrá derecho a ...
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