- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 409 : La administración de la tutela, discernida por los jueces de la República, será regida solamente por las leyes de este Código, si en la Repúblic...
- ARTICULO 410 : Si el pupilo tuviese bienes muebles o inmuebles fuera de la República, la administración de tales bienes y su enajenación será regida por las ley...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 410 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1975 - ARTICULO 411 : * El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles; gestiona y administra solo.Todos los actos se ejecutan por él y en ...
- ARTICULO 412 : * Debe tener en la educación y alimento del menor los cuidados de un padre. Debe procurar su establecimiento a la edad correspondiente, según la po...
- ARTICULO 413 : El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cump...
- ARTICULO 414 : Si los tutores excediesen los poderes de su mandato, o abusasen de ellos en daño de la persona o bienes del pupilo, éste, sus parientes, el Ministe...
- ARTICULO 415 : El menor debe a su tutor el mismo respeto y obediencia que a sus padres.
Nota:415. L. 5, tít. 14, Part. 7ª, Cód. de Prusia, art. 231;... - ARTICULO 416 : El menor debe ser educado y alimentado con arreglo a su clase y facultades.
Nota:416. L. 20, tít. 16, Part. 6ª, L. 3, tít. 2, lib. ... - ARTICULO 417 : El juez, discernida la tutela, debe señalar, según la naturaleza y situación de los bienes del menor, el tiempo en que el tutor debe hacer el inve...
- ARTICULO 418 : * Cualesquiera que sean las disposiciones del testamento en que el menor hubiese sido instituido heredero, el tutor no puede ser eximido de hacer el ...
- ARTICULO 419 : Si el tutor tuviese algún crédito contra el menor, deberá asentarlo en el inventario; y si no lo hiciese, no podrá reclamarlo en adelante, a meno...
- ARTICULO 420 : Los bienes que en adelante adquiriese el menor por sucesión u otro título, deberá inventariarlos con las mismas solemnidades.
- ARTICULO 421 : Si el tutor entrase en lugar de un tutor anterior, debe inmediatamente pedir a su predecesor o a sus herederos, la rendición judicial de las cuentas...
- ARTICULO 422 : Para la facción del inventario el juez debe acompañar al tutor con uno o más parientes del menor, u otras personas que tuviesen conocimiento de lo...
- ARTICULO 423 : El juez, según la importancia de los bienes del menor, de la renta que ellos produzcan, y de la edad del pupilo, fijará la suma anual que ha de inv...
- ARTICULO 424 : Si hubiese sobrante en las rentas del pupilo, el tutor deberá colocarlo a interés en los bancos o en rentas públicas, o adquirir bienes raíces ...
- ARTICULO 425 : Los depósitos que se hagan en los bancos, de los capitales de los menores, deben ser a nombre de ellos, lo mismo que las inscripciones en la deuda p...
- ARTICULO 426 : El tutor para usar de los depósitos hechos en los bancos, o para enajenar las rentas públicas, necesita la autorización judicial demostrando la ne...
- ARTICULO 427 : Si las rentas del menor no alcanzaren para su educación y alimentos, el juez puede autorizar al tutor para que emplee una parte del principal, a fin...
- ARTICULO 428 : Si los pupilos fuesen indigentes, y no tuviesen suficientes medios para los gastos de su educación y alimento, el tutor pedirá autorización al jue...
- ARTICULO 429 : El pariente que diese alimentos al pupilo podrá tenerlo en su casa, y encargarse de su educación, si el juez lo permitiese.
- ARTICULO 430 : Si los pupilos indigentes no tuviesen parientes, o éstos no se hallasen en circunstancias de darles alimentos, el tutor, con autorización del juez,...
- ARTICULO 431 : El tutor no podrá salir de la República sin comunicar previamente su resolución al juez de la tutela, a fin de que éste delibere sobre la continu...
- ARTICULO 432 : No podrá tampoco mandar a los pupilos fuera de la República o a otra provincia, ni llevarlos consigo, sin autorización del juez.
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 432 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 1079
- Fallos: Tomo 329 - Página 1089
- Fallos: Tomo 329 - Página 3156
- Fallos: Tomo 326 - Página 720 - ARTICULO 433 : * El tutor responde de los daños causados por sus pupilos menores de 10 años que habiten con él.
Nota de Actualización:* Ver art. ... - ARTICULO 434 : El tutor no puede enajenar los bienes muebles o inmuebles del menor, sin autorización del juez de la tutela.
- ARTICULO 435 : Le es prohibido también constituir sobre ellos derecho real alguno, o dividir los inmuebles que los pupilos posean en común con otros, si el juez n...
- ARTICULO 436 : El tutor debe provocar la venta de la cosa que el menor tuviese en comunidad con otro, como también la división de la herencia en que tuviese algun...
- ARTICULO 437 : * Toda partición en que los menores estén interesados, sea de muebles o de inmuebles, como la división de la propiedad en que tengan una parte pro...
- ARTICULO 438 : El juez puede conceder licencia para la venta de los bienes raíces de los menores, en los casos siguientes:
1º Cuando las rentas del pupilo fuese... - ARTICULO 439 : No será necesaria autorización alguna del juez, cuando la enajenación de los bienes de los pupilos fuese motivada por ejecución de sentencia, o p...
- ARTICULO 440 : Los bienes muebles serán prontamente vendidos, exceptuándose los que fueren de oro o plata, o joyas preciosas; los que fuesen necesarios para uso d...
- ARTICULO 441 : Los bienes muebles e inmuebles no podrán ser vendidos sino en remate público, excepto cuando los primeros sean de poco valor, y haya quien ofrezca ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 441 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 320 - ARTICULO 442 : El juez puede dispensar que la venta de muebles e inmuebles se haga en remate público, cuando a su juicio la venta extrajudicial sea más ventajosa ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 442 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 1835 - ARTICULO 443 : El tutor necesita la autorización del juez para los casos siguientes:
1º Para vender todas o la mayor parte de las haciendas de cualquier clase de ... - ARTICULO 444 : Si el establecimiento fuese social, el tutor, tomando en consideración las disposiciones del testador, el contrato social, su naturaleza, estado del...
- ARTICULO 445 : Si el juez, por los informes del tutor, resolviese que continúe la sociedad, autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido de que el...
- ARTICULO 446 : Si el juez resolviese que la sociedad se disuelva luego o después de haberse vencido el tiempo de su duración, autorizará al tutor para que, de ac...
- ARTICULO 447 : Las disposiciones de los tres artículos anteriores no son aplicables, cuando los pupilos fuesen interesados en sociedades anónimas, o en comandit...
- ARTICULO 448 : Si el establecimiento no fuese social, el juez, tomando pleno conocimiento del negocio, autorizará al tutor para que por sí o por los agentes de ...
- ARTICULO 450 : Son prohibidos absolutamente al tutor, aunque el juez indebidamente lo autorice, los actos siguientes:
1º Comprar o arrendar por sí, o por person...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 450 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 844 - ARTICULO 450 : Son prohibidos absolutamente al tutor, aunque el juez indebidamente lo autorice, los actos siguientes:
1º Comprar o arrendar por sí, o por person...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 450 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 844 - ARTICULO 451 : El tutor percibirá por sus cuidados y trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor, tomando en cuenta, para la liquid...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 451 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 1222 - ARTICULO 452 : Respecto a los frutos pendientes al tiempo de principiar la tutela, se sujetará la décima a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.
- ARTICULO 453 : El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por ese título hubiese recibido, si contrariase a lo prescripto respecto ...
- ARTICULO 454 : Si el tutor nombrado por los padres hubiese recibido algún legado de ellos, que pueda estimarse como recompensa de su trabajo, no tendrá derecho a ...
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