tiene que el Tribunal en su pronunciamiento prescinde de las normas aplicables al caso (leyes 21.839, 24.432 y Código Civil), y que al darse en el sub liteel supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria rechazada totalmente no existe monto del proceso en los términos del art. 19 dela ley de aranceles. Expresa que el resolutivorecurrido aplica equivocadamente el art. 40 de la ley de honorarios profesionales, tomando como base regulatoria todo el juicio y nola primera etapa, y por consiguiente —sostiene— ha incurrido en un exceso inexcusable, desnaturalizando la norma, trastocando sus fundamentos y la intención del legislador. Invoca el art. 505 del Código Civil y demanda su aplicación al caso de autos, en tanto determina un tope del 25 del monto de la sentencia para el pago de costas y honorarios.
— II Los agravios de la recurrente se desarrollan en torno a tres argumentos centrales, que iré examinando por separado.
En primer lugar sostiene: "No existe monto del proceso en los términos del art. 19 de la ley de aranceles, por lo que deben ser tenidas en cuentalas restantes pautas regulatorias contempladas en el art. 6 de ese cuerpo legal".
Este agravio no puede prosperar desde que —tal comoha sostenido V.E.— producido el rechazo de la demanda debe computarsecomo monto del proceso, a los fines regulatorios, el valor íntegro de aquella dado que le son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (Fallos: 312:682 ). En consecuencia, en el sub examine debe consider arse como montoa losfines de la regulación de honorarios profesionales la suma por la que se inicióla ejecución hipotecaria, es decir U$S 911.392,36.
En segundo lugar argumenta que: "La Cámara al resolver toma el art. 40 de la ley de aranceles y lo aplica equivocadamente... pues... ha tomado como base regulatoria todo el juicio y no la primera etapa y por consiguiente ha incurrido en un exceso inexcusable al haberle acordado a los letrados de las accionadas un monto de honorarios equivalentea todoel juicioincuido la ejecución de sentencia, cuando aún no han cumplido esa etapa procesal, ni han realizado trabajo alguno correspondientea ella".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:720
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