lo hace igualmente con una sentencia de condena (art. 19 de la ley 21.839).
Es por ello, precisamente, que —tal como loha resuelto esta Corte— los arancelesvinculan normalmente la base sobrela que ha deregularse el honorario no sólo por el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso, siendo claro que cuando hay un acuerdo de partes, su efecto sobre los enolumentos no es un problema que se gobierna por la legislación civil en materia de contratos, sino que deben acatar se las leyes específicas que regulan la materia y que se refieren a ellos. Por otro lado, la razón del legislador en la redacción de los textos que rigen la materia, es clara si se atiende a que, de lo contrario, se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando los juicios innecesariamente, con el consiguiente costo social (Fallos: 315:2575 , considerandos 4° y 5°).
8°) Quesi así se pronunció esta Corte con anterioridad a lasreformas introducidas por la ley 24.432 al Código Civil y a la ley 21.839 —aplicables a esta causa por lo establecido en el considerando 4°— en mayor medida corresponde ¡idéntico pronunciamiento en virtud delas reformas mencionadas.
En este sentido, la aparente contradicción entre las normas del arancel y del Código Civil, que llevó a alguna doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulación de los honorarios de profesionales que no intervinieron en ellas, dándde preeminencia ala ley de fondo sobre la de forma, ha desaparecido con el último párrafo agregado al art. 505 del Código Civil, en tanto establece que la regulación de los honorarios detodotipo deberá sujetarse al "monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo".
9°) Que, ciertamente, resulta inútil alegar en la especie sobre la base de lo dispuesto por los arts. 503, 851, 1195 y 1199 del Código Civil, pues si bien la transacción como contrato no puede perjudicar a terceros por aplicación del efecto relativo, desde el punto de vista procesal extingue el proceso, de modo que puede y cabe distinguir, por ello, los efectos sustantivos inoponibles, de los procesales oponibles, ya que setrata de un contrato con repercusiones procesales.
En tal sentido, no es dudoso que entre los profesionales intervinientes en el pleito y las partes existe una relación jurídica (sustan
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1079
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