329 de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba".
Se agregó en dicho pronunciamiento "que por otro lado, la razón del legislador en la redacción de los textos que rigen la materia, es dara si se atiende a que, de lo contrario se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando los juiciosinnecesariamente, con el consiguiente costo social" (considerandos 4y5").
6°) Quesi así se pronunció esta Corte con anterioridad a las reformas introducidas por la ley 24.432 al Código Civil y a la ley de arancel 21.839 —aplicables a esta causa por lo establecido en el considerando 3°—en mayor medida corresponde idéntico pronunciamiento en virtud de las reformas mencionadas.
En efecto, con el último párrafo agregado al art. 505 del Código Civil por la ley 24.432, en tanto estableció que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al "monto de la sentencia, laudo, transacción oinstrumento que ponga fin al diferendo", hizo desaparecer la aparente o real —según algunos— contradicción entre las normas dela ley de arancel y del Código Civil, quellevóacierta doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulación de los honorarios de profesionales que no intervinieron en ellas, dándde preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma.
Por otra parte, de no aceptarse el criterio anteriormente enunciado, se crearían dos categorías de profesionales para la regulación de sus honorarios: los que participaron en la transacción y los que no participaron de ella, con dos montos distintos a tomar como base de la estimación, con pérdida de la unidad e igualdad que debe prevalecer en ese acto.
7°) Quede loanterior mente expuesto se desprende que el acuerdo transaccional celebrado en estos autos a fs. 1192/1193 debió ser tomado en cuenta para la regulación de los honorarios de los profesionales que han actuado en la causa.
Ahora bien, como consecuencia de la referida transacción, se estableció entre las partes el monto de los honorarios del doctor Fernando Fernández en la suma de $ 55.000, según consta en el documento agre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3156
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