Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

principio, solamente aplicables ala regulación de los honorarios de los profesional es que actuaron con posterioridad a su vigencia.

Esta causa se inició el 22 dejunio de 1999, según el cargo impuesto al escrito de demanda a fs. 249 de los autos principales y la ley 24.432 fue publicada en el Bdletín Oficial el día 10 de enero de 1995, razón por la cual lasreformas por ésta introducidas son aplicables ala estimación de los honorarios de los profesionales que actuaron en ella.

5°) Queel apelante se agravió porque el a quo notomóen cuentael monto de la transacción habida en la causa, para fijar la base de la regulación.

Con anterioridad a la sanción de la ley 24.432, este Tribunal decidió el 27 de octubre de 1992 en Fallos: 315:2575 "que los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso. Es claro, cuando hay acuerdo entrelas partes, que su efecto sobre los honorarios no es un problema de los que se gobiernan por la legislación civil sobre contratos. Deben, pues, acatarse las leyes que específicamente regulan la materia, y queserefieren a ellos.

Por ello, como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean tercerosalos que el acuerdo no es oponible. Ello no empece a que, por otrolado, se aduzca y pruebe, en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado noa reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba." Se agregó en dicho pronunciamiento "que por otro lado, la razón del legislador en la redacción de los textos que rigen la materia, es dara si se atiende a que, de lo contrario se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando los juiciosinnecesariamente, con el consiguiente costo social" (considerandos 4 y5").

6°) Quesi así se pronunció esta Corte con anterioridad a lasreformasintroducidas por la ley 24.432 al Código Civil y ala ley de arancel 21.839 —aplicables a esta causa por lo establecido en el considerando 4°-—en mayor medida corresponde idéntico pronunciamiento en virtud de las reformas mencionadas.

En efecto, la aparente contradicción entre las normas dela ley de arancel y del Código Civil —que llevó a alguna doctrina y jurispruden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1089

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1089 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos