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Fallos: 334:320 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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La aplicación de esa opción para la enajenación de activos y pasivos excluidos —que ya había sido empleada en el sub lite, con intervención de una entidad financiera— refuerza la indemnidad de esos activos ante posibles acreedores del transmitente. Tampoco el fiduciario asume responsabilidad patrimonial propia, pues el art. 14 de la ley 24.441 dispone que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, en tanto el art. 15 establece que tales bienes quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario o del fiduciante. El art. 16 prescribe, a su vez, que los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. Cabe agregar que los arts. 68 a 76 de la ley 24.441, modificatorios del Código Civil, complementan las características especiales de este sistema destinado a preservar la universalidad transferida al fideicomiso del riesgo de la entidad en crisis. Así, el art. 71 autoriza a que la cesión de créditos componentes de una cartera pueda realizarse mediante un acto único, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías. Resulta destacable también el art. 72 en sus incisos "a" -que exime de notificar al deudor cedido si existe previsión contractual en tal sentido— y "b", norma que dispone que: "sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión", lo que constituye una nítida limitación al principio general por el que el deudor cedido puede oponer al cesionario las mismas excepciones que tenía contra el cedente.

87) Que se encuentra fuera de cuestión que el crédito de autos fue transferido por el Banco Patricios S.A. al Banco Mayo S.A. y por éste al fideicomiso financiero, bajo la vigencia de las leyes 21.526 —con las reformas de las leyes 24.485 y 24.627, y 24.441. En ese marco jurídico, resulta esencial identificar con qué extensión ingresó a la universalidad para su ejecución y, en su caso, su grado de afectación por cargas o privilegios que pudiesen resultar oponibles al fideicomiso.

9") Que, en el caso, se efectuó la cesión de la cartera de créditos por acto único, como lo autoriza el art. 71 de la ley 24.441 y resulta del contrato de Transferencia de Activos y Asunción de Pasivos celebrado entre el Banco Patricios S.A. y el Banco Mayo S.A.—cláusula 7.1.6-,en el que se previó que se obraría del mismo modo para transferir los bienes al fideicomiso financiero. Así se procedió, según resulta de los Conside

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-320

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