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ARTICULO 432 .- No podrá tampoco mandar a los pupilos fuera de la República o a otra provincia, ni llevarlos consigo, sin autorización del juez.
Ver articulos: [ Art. 429 ] [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] 432 [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 432 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 432 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 1079
- Fallos: Tomo 329 - Página 1089
- Fallos: Tomo 329 - Página 3156
- Fallos: Tomo 326 - Página 720
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.432 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes