ARTICULO 438 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 438 .- El juez puede conceder licencia para la venta de los bienes raí­ces de los menores, en los casos siguientes:

    1º Cuando las rentas del pupilo fuesen insuficientes para los gastos de su educación y alimentos;

    2º Cuando fuese necesario pagar deudas del pupilo, cuya solución no admita demora, no habiendo otros bienes, ni otros recursos para ejecutar el pago;

    3º Cuando el inmueble estuviese deteriorado, y no pudiera hacerse su reparación sin enajenar otro inmueble o contraer una deuda considerable;

    4º Cuando la conservación del inmueble por más tiempo, reclamara gastos de gran valor;

    5º Cuando el pupilo posea un inmueble con otra persona, y la continuación de la comunidad le fuese perjudicial;

    6º Cuando la enajenación del inmueble haya sido convenida por el anterior dueño, o hubiese habido tradición del inmueble, o recibo del precio, o parte de él;

    7º Cuando el inmueble hiciese parte integrante de algún establecimiento de comercio o industria que hubiese tocado en herencia al pupilo, y que deba ser enajenado con el establecimiento.

    Ver articulos: [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] 438 [ Art. 439 ] [ Art. 440 ] [ Art. 441 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 438 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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