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ARTICULO 27 .- Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo.
Ver articulos: [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] 27 [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 27 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 27 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 1463
- Fallos: Tomo 304 - Página 435
- Fallos: Tomo 298 - Página 489
- Fallos: Tomo 298 - Página 720
- Fallos: Tomo 293 - Página 157
- Fallos: Tomo 293 - Página 158
- Fallos: Tomo 286 - Página 68
- Fallos: Tomo 341 - Página 268
- Fallos: Tomo 331 - Página 2850
- Fallos: Tomo 324 - Página 300
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
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También puedes ver: Art.27 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes