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ARTICULO 27 .-TRAMITE DE LA RECUSACION DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
ARTICULO 27 .-Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámara de apelaciones, siempre que del informe elevado por el juez resultare la exactitud de los hechos, lo tendrá por separado de la causa.
Si los negare, la cámara podrá recibir el incidente a prueba, y se observará el procedimiento establecido en los artículos 24 y 25.
Ver articulos: [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] 27 [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.27 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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