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Fallos: 304:435 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ANTONIO V, FORESTIERI v. NACION ARGENTINA
LEY: Vigencia.

La ley 20713, no obstante su naturaleza administrativa, resulta alcanzada por las previsiones del art. 27 del Código Civil, quedando convertida en obligatoria después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial, solución que coincide, por los demás, con la —"stentada en forma expresa por el legislador para los reglamentos administrativos (art. 108, y 109, decreto 1759/72, aprobatorio de la reglamentación de la ley de procedimientos administrativos 19.549).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recursa extraordinario.

No es atendible el argumento referido a la incongruencia del fallo que por una parte declara la nulidad del acto que dispuso la nulidad y por otro admite el derecho del actor a retener la indemnización "abonada y percibida", si el mismo no fue formulado al expresar agravios contra el pronunciamiento de primera instancia que así lo resolvió.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Antonio V. Forestieri demandó al Estado Nacional (Ministerio de Bienestar Social) por nulidad de la resolución 304/74, del 21 de agosto de 1974, a través de la cual se dispuso su cesantía por aplicación de la ley 20.713.

El magistrado de primera instancia, mediante su sentencia de fs. 68/71, declaró la nulidad de dicha medida y ordenó la reposición del actor en el cargo que desempeñaba en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Rechazó, en cambio, el pago de salarios caídos.

El tribunal a quo, a fs. 99/103, confirmó en todas sus partes la decisión del juez.

Contra este pronunciamiento dedujo la accionada el recurso extraordinario que luce a fs. 106/111. Se agravia en cuanto el a quo sostuvo

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-435

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