cometan con abuso de esas calidades, o sea cuando el autor, de algún modo, aproveche para lograr sus fines del ascendiente que aquéllas otorgan, y no, como en el caso, en que la agravación se aplicó por la sola circunstancia de ser el condenado profesor universitario, siendo que los hechos que dieron origen a su procesamiento tuvieron lugar en la farmacia de si propiedad, sín haberse probado vinculación entre ambas actividades,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1, Habida cuenta del carácter federal de la ley 20.771, por cuya violación se ha condenado al recurrente, estimo que los agravios que fundan su apelación pueden resumirse en dos cuestiones.
ll. La primera consiste en determinar si la vigencia del párrafo que la ley citada incorporó al art. 77 del Código Penal quedó subordinada a la publicación, en el Boletín Oficial, de las listas que allí se mencionan.
Dicho agregado define las materias por cuya comercialización ilegal se ha condenado al apelante, en los siguientes términos: "El término "estupefacientes" comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que la autoridad sanitaria nacional debe elaborar a este fin y actualizar periódicamente".
El apelante sostiene que esas listas sólo habían sido publicadas, antes de los hechos que se le han imputado, en el "Boletín del Día" editado por el Ministerio de Bienestar Social, lo que resulta insuficiente para tener por cumplido el requisito del art. 27 del Código Civil.
Si bien en abstracto comparte dicha tesis (conf. doctrina de las sentencias del 9 de octubre y 16.de diciembre de 1975, en las causas C. 402, L. XVI y P. 14, L. XVII, respectivamente) estimo que las conclusiones que de ella derivan no son aplicables al caso de autos.
Así lo pienso porque la defipición arriba transcripta no es más que una ampliación del concepto de estupefacientes que alcanzará a los "psicotrópicos" y, también, a "las demás substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que la autoridad sanitaria nacional debe elaborar a este fín y actualizar periódicamente".
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:489
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