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ARTICULO 25 .- Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
Ver articulos: [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] 25 [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] [ Art. 28 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 25 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 25 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 309 - Página 1643
- Fallos: Tomo 309 - Página 1656
- Fallos: Tomo 330 - Página 3553
- Fallos: Tomo 330 - Página 3556
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
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También puedes ver: Art.25 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes