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Fallos: 275:181 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Por ello, el Poder Ejecutivo de la Nación decreta: Art. 1° De vuélvase, sin más trámite, a la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires, todos los bienes que integran el Stud Book Argentino —Registro Genealógico de Caballos de Sangre Pura de Carrera, Arabes y Anglo Arabes—. Art. ?" A los efectos de la tradición traslativa del dominio de los mismos, encomiéndase la diligencia al Sr.

Julio C. Freyre, a quien se inviste de las facultades necesarias para el debido cumplimiento".

De acuerdo a esa disposición del Poder Ejecutivo, concordante con su adoptado dictamen del Procurador del Tesoro y tomada en ejercicio de su atribución constitucional de dar cumplimiento a las leyes, se ha decidido acerca del dominio del Stud Book Argentino y de su reintegración al Jockey Club y de su revocación tácita de la administración encargada a la Asociación Cooperativa.

Respecto del dominio y reintegración del Stud Book Argentino, se decidió que "pertenece al Jockey Club sin necesidad de su discriminación material, pues, se había dictaminado por el Procurador del Tesoro, que el decreto-ley 3908/58, ratificado por la ley 14.467/58, habiendo dispuesto "el reintegro de todos sus bienes, debió hacerse integramente —en abril 7 de 1958—, puesto que no estaba sujeto a ninguna restricción" y "la condición de propietario del Jockey Club debe tenerse por hecho notorio", siendo de la esencia de la propiedad, con independencia del ejercicio que pueda hacerse, en los términos del art. 2510 del Código Civil.

En cuanto a la revocatoria tácita de la administración del Stud Book Argentino en razón de su reintegración, se decidió sobre la competencia legal del Poder Ejecutivo, que "quedó facultado para dictar las normas pertinente relativas al funcionamiento del Stud Book Argentino" por el art. 1' del decreto-ley 6699/63 y no constituyendo la vigencia de este decreto-ley según lo había dictaminado el Procurador del Tesoro, "un inconveniente para decretarse la devolución del Stud Book Argentino", se decidió sobre el alcance de esta jurisdicción del Poder Ejecutivo, al determinar conforme a su art. 7", "cuya administración fue encargada a título precario entonces", —o sea en aquella ocasión, que quedó facultado— a la Asociación Cooperativa, En ese sentido, el Sr. Procurador del Tesoro había dictaminado que, según los términos del decreto-ley 6699/63, "lo que entonces quedó dispuesto fue solamente encomendar a la Asociación Cooperativa la administración del Stud Book Argentino. De donde debe seguirse que, en la actualidad y por no haberse consumado acto

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-181

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