o exceso de poder, al dar en esta forma tácitamente por revocado el mencionado mandato legal de carácter precario y revocable, y sin causar ninguna lesión ilegítima (Conf. apartado VII, N" 1, letras a y b).
Es verdad que ese mandato legal estaba condicionado en su duración "hasta el momento" que el Poder Ejecutivo dicte las normas complementarias de la Dirección del Stud Book Argentino, que reglamentarían este contrato administrativo; pero, a estar al considerando 3" del decreto-ley N' 6699/63, "de asegurar el cumplimiento del propósito de administración que lo inspiró", ha respondido este decreto-ley exclusivamente a un ulterior destino o conducción de "carácter general administrativo" a título precario por las entidades de criadores y la Asociación Cooperativa, que no afectaba la competencia del Poder Ejecutivo, de hacer cumplir el destino principal, de "carácter especial traslativo del dominio" tenido en mira con anterioridad por el mismo legislador, en virtud de una razón "de moralidad y justicia", de haber dispuesto en el decreto-ley N" 3966/58 la reintegración al dominio del Stud Book Argentino a su anterior propictario, el Jockey Club, máxime cuando dependiendo del Poder Ejecutivo —acto administrativo— no se le había fijado ningún plazo y continuaba en la posesión del Registro Genealógico, reconociendo su dominio al Jockey Club en su alcance de perpetuidad reglado en el citado art. 2510 del Código Civil (Conf. apartado VI, letra b y punto 19.
En orden a esa interpretación legal, ha dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, manteniendo el imperio constitucional sentado por esta Corte Suprema, que existiendo aquellos dos decretos-leyes relativos al mismo objeto, el Stud Book Argentino, "ambos deben ser aplicados, siendo ello practicable", toda vez que el "acto administrativo", el decreto N° 499/64, se adecúa a las previsiones del decreto-ley N 3906/58 —su reintegración del dominio del Stud Book Argentino— y.
al mismo tiempo, sirve razonablemente a la finalidad esencial perseguida por el decreto-ley N' 6699/63 —su propósito de asegurar la administración precaria del Stud Book Argentino—, porque, a estar a la consideración de esta Corte Suprema, "la primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espíritu de las mismas".
Y se encuentra esa razón de ser, según esta Corte Suprema, en que el legislador "ha puesto toda su atención en la materia y observado todas las circunstancias del caso y "previsto a ellas, nu puede haber entendido derogar po" general superior, otra especial ante
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:188
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