desprende del art. 2510 del Código Civil. Siendo del caso destacar que la manera voluntaria de desprenderse de la posesión que contempla el art. 2454 del Código cit. o la abdicación del dominio prevista en su art.
2607, son hechos totalmente independientes a la ocupación del bien que un tercero pueda hacer con el fin de adquirir el dominio por la usucapión.
8") Que, a ese efecto, la prueba del actor sólo se integra-con el dicho de siete testigos y el dictamen pericial que corre a fs. 132, ampliado a fs. Má. Las constancias restantes deben desecharse porque sólo acreditan algunas diligencias de reciente data, como por ejemplo el informe sobre pago de impuestos, limitado al año 1972 en adelante (véase informe de Es. 278/90), que se superponen con diligencias que efectuara la demandada en el mismo sentido (véase fs. 19 del expediente administrativo n° 77-02-573/73, que corre por cuerda), que más que arrojar certeza alguna sobre el carácter de la ocupación y la manutención de la posesión por parte de Orsini, no obstante la existencia del galpón construido por éste en los últimos años, muestran revitalizado el interés del demandado dirigido a mantener el dominio en su patrimonio, Porque a ese respecto ha de señalarse que presume vivo dicho interés la actividad tendiente a la inscripción del título en el registro pertinente como así también las vísitas de funcionarios de que ilustran las actuaciones administrativas agregadas por cuerda.
9) Que teniendo en cuenta que la posesión es un hecho que alega el prescribiente para fundar su derecho a la propiedad de la cosa, incompatible con el que pretende extinguido, a él le corresponde probar su existencia de modo indubitable siguiendo la regla de que quien afirma la existencia de una relación jurídica dada debe aportar prueba acabada de los hechos que necesariamente deben concurrir para su nacimiento.
10) Que el art. 24, ine. e, de la ley 14.159, al establecer que "será especialmente considerado el pago. por parte del poscedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble", impide declarar operada la usucapión cuando, faltando la demostración de ese extremo, la restante prueba, que por exigencia legal debe ser compuesta, no es lo suficientemente asertiva para demostrar que los actos posesorios fueron realizados claramente con el ánimo de dueño y durante el término legal.
11) Que si bien es cierto que por principio debe reconocerse plena validez a. la prueba pericial que recae sobre los hechos controvertidos que resultan ser de naturaleza esencialmente técnica y para cuya apreciación se requieren conocimientos especiales —antigiedad de signos posesorios visibles, no deja de ser menos cierto que le resta valor a la
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:144
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