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Fallos: 275:180 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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de 1963, considerando: con respecto a la derogación solicitada del decreto-ley 6699/63, que los problemas surgidos de los Registros Genealógicos corresponde sean resueltos fundamentalmente por los criadores, pues, sólo en el caso extremo de no llegar a una solución favorable, cabe al Estado arbitrar una decisión sobre las cuestiones planteadas. Este ha sido el punto de vista tenido al sancionar el decreto-ley 6699/63, como también del decreto-ley 1831/63 (Conf. Expediente Administrativo n" 3636/63, fs. 46 y 48).

Ante ese informe, el Sr. Secretario General de la Presidencia de la Nación, a su vez, en noviembre 4 de 1963 al hacer saber aquel informe al Jockey Club, resolvió que las cuestiones planteadas en octubre 30 de 1963 al Poder Ejecutivo de derecho vinculadas con el Stud Book Argentino, estaban contestadas con esa intervención de la Secretaría de Estado (Conf. Expediente Administrativo, n' 363663, fs. 49).

Ante tal resolución de noviembre 4 de 1963, con un alcance puramente declarativo, no comportando un pronunciamiento definitivo de la autoridad administrativa, el Jockey Club en noviembre 15 de 1963 y reiterado en diciembre 30, ratificó todo lo alegado sobre la reintegración del Stud Book Argentino, solicitando nuevamente al Poder Ejecutivo de derecho la revocatoria del decreto-ley 6699/63 y, subsidiariamente, en el supuesto de no ser procedente, se propiciara del H. Congreso de la Nación'la sanción de una ley derogando ese decreto-ley 6809/63 (Conf. Expediente Administrativo n" 3636/63, fs. 53, 54, 80, 82, 85 y 86).

El Poder Ejecutivo, al resolver esa gestión administrativa, en enero 22 de 1964, dictó el siguiente decreto 499: "Visto la solicitud que deduce la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires y considerando:

Que, con arreglo a lo expresado por el Procurador del Tesoro de la Nación en su precedente dictamen, el dominio del Stud Book Argentino —Registro Genealógico de Caballos de Carrera de Sangre Pura, Arabes y Anglo Arabes—, pertenece a la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires en los términos del art. 2510 del Código Civil, Que por los arts. 1" y ? del decreto-ley 6699/63 el Poder Ejecutivo quedó facultado para dictar las normas pertinentes relativas al funcionamiento del Stud Book Argentino, cuya administración fue encargada, entonces, a título precario, a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-180

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