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ARTICULO 2005 .- Cuando alguien se obligare como principal pagador, aunque sea con la calificación de fiador, será deudor solidario, y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios.
Nota:2005. TROPLONG, 523. AUBRY y RAU, 423, nota 7, al fin.
Ver articulos: [ Art. 2002 ] [ Art. 2003 ] [ Art. 2004 ] 2005 [ Art. 2006 ] [ Art. 2007 ] [ Art. 2008 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2005 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2005 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 3017
- Fallos: Tomo 320 - Página 750
- Fallos: Tomo 310 - Página 506
- Fallos: Tomo 289 - Página 78
- Fallos: Tomo 340 - Página 740
- Fallos: Tomo 329 - Página 1759
- Fallos: Tomo 327 - Página 662
- Fallos: Tomo 327 - Página 3019
- Fallos: Tomo 327 - Página 3022
- Fallos: Tomo 324 - Página 1842
- Fallos: Tomo 320 - Página 752
- Fallos: Tomo 311 - Página 2298
- Fallos: Tomo 310 - Página 508
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2005 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes