LORENZA RODRIGUEZ HERNANDEZ v. AUGUSTO CARLOS GARDE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la excepción deducida por la fiadora, a quien se le extendiera los efectos de la condena, pues el agravio resultante de dicha decisión no podría ser revisado en un proceso de conocimiento ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que rechazó la excepción opuesta por la fiadora, si para así decidir prescindió de la disposición legal aplicable al caso, ya que ello redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesiona seriamente el derecho de defensa en juicio.
FIANZA.
Aun cuando le sean aplicables al "principal pagador" las disposiciones sobre los codeudores solidarios (conf. art. 2005 del Código Civil), el alcance temporal de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito que le es propio, esto es, el del contrato por el que entendió obligarse.
FIANZA.
Es inoponible al fiador que asumió su obligación como "principal pagador" la prórroga del contrato de locación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. .
Corresponde desestimar la queja, si la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Carmen Garde en la causa Rodríguez Hernández, Lorenza c/ Garde, Augusto Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:750
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