art. 2005 del Código Civil), el alcance temporal de dicha obligación no puede proyectarse fuera del ámbito que le es propio, esto es, el del contrato por el que entendió obligarse. En este sentido, la circunstancia de tratarse de un deudor solidario o de haberse estipulado que respondería por el cumplimiento del contrato "hasta la desocupación total del departamento locado y entrega efectiva de las llaves", no puede derivar en la imposición de una nueva obligación distinta o más gravosa que la asumida— si no media intervención y consentimiento del codeudor, lo que constituye la ratio del citado art. 2046 del Código Civil.
6) Que, en este orden de ideas, la particular estructura del vínculo en cuestión —que no reviste carácter accesorio en cuanto a la relación entre principal pagador y acreedor no puede derivar en la oponibilidad de un convenio de prórroga que extendía la locación en veinticuatro meses, en desmedro de la aplicación de normas expresas de derecho sustancial (arts. 503, 851, 1195 y 1199 del Código Civil) Fallos: 287:238 ; confr. arg. Fallos: 311:926 ; 313:1028 ; 315:2575 disidencia de los jueces Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor y Boggiano, y 2594; 317:1589 ; 318:399 ) que consagran el principio de relatividad en los efectos de los contratos. Dentro del esquema de ese ordenamiento, no le es dable, aún a los codeudores solidarios, agravar las condiciones de sus cointeresados (conf. arg. para la transacción art. 853 del Código Civil y su nota), siendo las estipulaciones en tal sentido res inter alios acta e inoponibles para quienes no fueron parte en ellas.
79) Que, en tales condiciones, lo resuelto se funda en afirmaciones dogmáticas que omiten un adecuado tratamiento de la controversia con arreglo a la normativa aplicable, de modo que media relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLIn£ O'Connor — CARLos S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO
CEsar BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo
A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:752
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