Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:740 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

340 ciamiento Externo convalidó la rescisión del contrato de obra pública para la construcción de aquella escuela, por haberse constatado el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratista Hidroconst S.A. - Ingeniero Ramasco S.A. (UTE).

Señaló que, de ese modo, se produjo el siniestro asegurado por la demandada en la póliza 260.646, y que se determinó que correspondía reclamar la suma de $ 123.572,17 en concepto de fondos de reparo imputables hasta el último certificado de obra emitido.

Manifestó que, después de haber intimado a la contratista, se remitió una nota a la compañía de seguros demandada y, una vez firme la resolución de rescisión, una carta documento a la misma parte a fin de reclamar el monto asegurado, a lo que se opuso la demandada al afirmar que se había configurado un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, con la consecuente exención del tomador y, por ende, respecto de la aseguradora.

Negó la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que habría impedido la ejecución del contrato de obra pública, al sostener que la contratista incurrió en incumplimientos que excedieron ampliamente las dificultades que pudo acarrear, para el normal desarrollo de las obras, la erupción del volcán Puyehue acontecida el 4 de junio de 2011, fenómeno que fue considerado a los fines del cumplimiento del contrato, sin que una vez superado ese trance- la UTE reiniciara la ejecución de la obra.

Fundó su derecho en las disposiciones de los arts. 1986, 2005 y 2013 del Código Civil vigente con anterioridad al 1° de agosto de 2015, en las condiciones generales de las pólizas, en el contrato de locación de obra, y en las disposiciones de la ley 3186 (de administración financiera y control interno del sector público) y del decreto 188/04 (reglamento de contrataciones), ambos de la Provincia de Río Negro.

I-

Afs. 62/63, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20 se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, al señalar en lo sustancial- que se trataba de un pleito de contenido netamente federal entre una provincia y un vecino de otra.

As. 70, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II-
Ante todo, cabe recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 742 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos