ARTICULO 36 Intervención del interesado en el proceso del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 36.-Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.

    Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.

    La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Los antecedentes de la norma se encuentran en el art. 147 del Código Civil sustituido -según el cual, interpuesta la solicitud del demencia se debí­a nombrar un curador provisorio que represente a la persona y la defienda en el juicio y, mayormente, en los códigos de procedimientos v.gr., arts. 5° inc. 8° (juez competente: el del domicilio o, en su defecto, el de su residencia), 626 inc. 1° (el nombramiento de curador provisorio recaerá en un abogado de la matrí­cula), 627 (denunciante:

    podí­a aportar pruebas que acrediten los hechos invocados; denunciado: las que hagan a la defensa de su capacidad) y 628 (cuando careciera de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, se designará curador provisorio al Curador Público) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus concordancias con los códigos provinciales.



    II. COMENTARIO



    I. Intervención del interesado en el proceso

    La norma prevé expresamente que la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso reviste el carácter de parte en el mismo, para lo cual deberá presentarse con abogado. De no hacerlo, se le deberá nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada desde el inicio del juicio.

    A diferencia de lo que ocurrí­a en el régimen anterior, en el cual el art. 147 del Código sustituido preveí­a la designación de un curador provisorio (también conocido como provisional o ad litem), sin perjuicio del derecho que le asistí­a a la persona a presentarse a su vez con su propio abogado, ahora la actuación será de carácter subsidiaria. Es decir, la persona podrá comparecer con un abogado particular y, en caso de no hacerlo, necesariamente se le deberá designar un defensor que ejerza su defensa técnica desde el inicio del proceso.

    En cualquier caso, tanto el juez como el Ministerio Público velarán para que la actuación del defensor se lleve a cabo de un modo respetuoso de la voluntad y preferencias de la persona, sin conflicto de interés. De este modo, se abandona definitivamente el concepto de "auxiliar externo del juez", con el que parte de la doctrina caracterizaba la función del derogado curador provisorio, quien -según ese criterio debí­a encauzar su actuación en búsqueda de la verdad objetiva, incluso desoyendo la voluntad de su defendido.

    2. Prueba Rige el principio de amplitud probatoria. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Por su parte, quien solicitó la declaración de incapacidad o capacidad restringida puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.

    3. Juez competente Siguiendo el criterio de inmediación territorial, el juez competente para entender en la causa es el correspondiente al del domicilio de la persona o el de su lugar de internación.



    III. JURISPRUDENCIA

    La jurisprudencia ha admitido la participación amplia y por sí­ del propio interesado en el juicio en el cual se discuten los alcances del ejercicio de su capacidad jurí­dica. Así­, se ha interpretado que la privación al interesado de una oportuna intervención para su defensa, comporta la nulidad por omisión de actos esenciales del proceso que afectan el derecho de defensa (CNCiv., sala E, 17/3/1964, ED, 4134). Asimismo, "...el presunto insano tiene calidad de parte en el proceso seguido a los efectos de declarar su incapacidad" (CNCiv.,sala C, 5/2/1970, ED, 31-66) y, entre otras cosas, puede proponer el nombramiento de un perito médico para que actúe juntamente con los designados de oficio, como medida que hace a la defensa de su capacidad (CNCiv., sala E, 20/7/1965, ED, 12-333).

    Ver articulos: [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] 36 [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] [ Art. 39 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 36 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 36 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 599
    - Fallos: Tomo 344 - Página 770
    - Fallos: Tomo 344 - Página 773
    - Fallos: Tomo 340 - Página 793

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
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    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
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    También puedes ver: Art.36 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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