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ARTICULO 39.-Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro.
Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código sustituido no contemplaba una norma similar. En cambio, lo referido a la registración de la sentencia sí estaba previsto en los códigos de procedimientos locales v.gr., en el art. 633 párr. 3° y 637 qua ter párr. 2° del CPCCN, donde se disponía que las sentencias que declaraban la demencia o la inhabilitación debían ser inscriptas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
II. COMENTARIO
1. Registración de la sentencia La sentencia que restrinja la capacidad jurídica de una persona, ya sea en forma total (incapacidad) o parcial (capacidad restringida), debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Persona; y, asimismo, se deberá dejar constancia como nota marginal en la partida de nacimiento de la persona. Este régimen procura dar publicidad de la sentencia y, a su vez, resguardar los derechos de terceros que contraten con la persona a la que se le ha restringido su capacidad jurídica. En efecto, el art. 44 del Código establece que serán nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el registro.
A su vez, una vez que las restricciones sean dejadas sin efecto por una nueva sentencia dictada de conformidad con el art.47,se deherá ordenar la inmediata cancelación registral.
2. Remisión Con relación a la validez de los actos celebrados por la persona a la que se le ha restringido su capacidad jurídica, la norma prescribe que los efectos contra los terceros se producen recién a partir de la fecha de inscripción de la sentencia en el registro. Ello así, sin perjuicio de lo regulado en el art. 45 para los actos celebrados con anterioridad a la regístración, a cuyo análisis nos remitimos.
III. JURISPRUDENCIA
La indicada en el art. 44.
Ver articulos: [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] 39 [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] [ Art. 42 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 39 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
>>
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También puedes ver: Art.39 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion