Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:770 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



CAPACIDAD
El artículo 36 del Código Civil y Comercial establece que la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se inicia el juicio o ante el tribunal del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de sus finalidades, las leyes análogas, los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (arts. 1 y 2, CCyCN).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CAPACIDAD
El nuevo Código Civil y Comercial asigna al juez la obligación de revisar periódicamente la sentencia sobre la determinación de la capacidad de la persona en base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y de garantizar la inmediatez con el interesado, entrevistándolo personalmente y salvaguardando la accesibilidad y los ajustes razonables que requiera arts. 35,37 y 40).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CAPACIDAD
La labor atribuida a los jueces por el nuevo Código Civil y Comercial en materia de determinación de la capacidad de la persona va más allá de una aproximación para tomar vista, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento cuyo adecuado despliegue está, en principio, vinculado con el lugar en donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados podría verse dificultado fuera del ámbito territorial para el que fueron designados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CAPACIDAD
Toda vez que la persona se encuentra alojada en la Unidad n° 34 del Servicio Penitenciario Provincial de Melchor Romero y no se advierte que un cambio en la competencia vaya a generar perjuicios sustanciales al interesado puesto que no se aprecia en las actuaciones que se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos