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ARTICULO 1717.- Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
Remisiones: ver comentario al art. 1710 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1717 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1717 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] 1717 [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1717 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1717 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 689
- Fallos: Tomo 341 - Página 690
- Fallos: Tomo 341 - Página 691
- Fallos: Tomo 342 - Página 1018
- Fallos: Tomo 342 - Página 1021
- Fallos: Tomo 344 - Página 569
- Fallos: Tomo 344 - Página 571
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 3ª
- Función resarcitoria
>>
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También puedes ver: Art.1717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes