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ARTICULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el Incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 1716 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1716 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1713 ] [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ] 1716 [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1716 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1716 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 2117
- Fallos: Tomo 344 - Página 538
- Fallos: Tomo 344 - Página 542
- Fallos: Tomo 344 - Página 3349
- Fallos: Tomo 344 - Página 3352
- Fallos: Tomo 344 - Página 3358
- Fallos: Tomo 344 - Página 3366
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1716 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales