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ARTICULO 1714.- Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición Irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudenclalmente su monto.
Introduccion COMENTADA al Art. 1714 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1714 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ] [ Art. 1713 ] 1714 [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1714 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 2ª
- Función preventiva y punición excesiva
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También puedes ver: Art.1714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion