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ARTICULO 1720.- Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.
Introduccion COMENTADA al Art. 1720 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1720 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] 1720 [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] [ Art. 1723 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1720 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Responsabilidad civil
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También puedes ver: Art.1720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion