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ARTICULO 1720.- Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.
Introduccion COMENTADA al Art. 1720 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1720 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] 1720 [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] [ Art. 1723 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1720 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales