ARTICULO 1719 Asunción de riesgos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1719.- Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la ví­ctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.

    Quien voluntariamente se expone a una situación de peligro para salvar la persona o los bienes de otro tiene derecho, en caso de resultar dañado, a ser indemnizado por quien creó la situación de peligro, o por el beneficiado por el acto de abnegación. En este último caso, la reparación procede únicamente en la medida del enriquecimiento por él obtenido.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1719 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1719 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1719 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
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    También puedes ver: Art.1719 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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