FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Experiencia
ART S.A. (ex QBE ART S.A.) en la causa Molina, Pedro Pablo c/ QBE
Argentina ART S.A. y otros s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 411/417) que, en lo que interesa, al revocar la de primera instancia, condenó a Anpel S.R.L., Roeral S.R.L. y, solidariamente con ellas, a QBE Argentina ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 745.000 con más sus intereses en concepto de indemnización de los daños que padece a raíz de un accidente al que atribuyó naturaleza laboral, la compañía aseguradora dedujo recurso extraordinario (fs. 419/435).
2) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo entendió que entre las omisiones e incumplimientos en que había incurrido la apelante respecto de los deberes de prevención y seguridad que le imponían la ley 24.557 y el decreto reglamentario 170/96 y el agravamiento de las lesiones que sufrió el actor -que concluyeron en la amputación de su pie derecho- existía un adecuado nexo de causalidad eficaz para endilgarle responsabilidad civil en los términos del art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla pues lo cierto es que la decisión recurrida no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y a la normativa aplicable (Fallos: 338:323 ; 339:324 , entre muchos otros).
4) Que, en efecto, la cámara no ha reparado en que en autos no se produjo prueba alguna que demuestre el acaecimiento del accidente
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:690
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