Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:690 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Experiencia
ART S.A. (ex QBE ART S.A.) en la causa Molina, Pedro Pablo c/ QBE
Argentina ART S.A. y otros s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 411/417) que, en lo que interesa, al revocar la de primera instancia, condenó a Anpel S.R.L., Roeral S.R.L. y, solidariamente con ellas, a QBE Argentina ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 745.000 con más sus intereses en concepto de indemnización de los daños que padece a raíz de un accidente al que atribuyó naturaleza laboral, la compañía aseguradora dedujo recurso extraordinario (fs. 419/435).

2) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo entendió que entre las omisiones e incumplimientos en que había incurrido la apelante respecto de los deberes de prevención y seguridad que le imponían la ley 24.557 y el decreto reglamentario 170/96 y el agravamiento de las lesiones que sufrió el actor -que concluyeron en la amputación de su pie derecho- existía un adecuado nexo de causalidad eficaz para endilgarle responsabilidad civil en los términos del art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible pues si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla pues lo cierto es que la decisión recurrida no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y a la normativa aplicable (Fallos: 338:323 ; 339:324 , entre muchos otros).

4) Que, en efecto, la cámara no ha reparado en que en autos no se produjo prueba alguna que demuestre el acaecimiento del accidente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos