ARTICULO 1718 Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1718.- Legí­tima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:

    en ejercicio regular de un derecho; en legí­tima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilí­cita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegí­timo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legí­tima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena;

    C. para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1718 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1718 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ] 1718 [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ] [ Art. 1721 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1718 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 3ª
    - Función resarcitoria
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ] 1718 [ Art. 1719 ] [ Art. 1720 ] [ Art. 1721 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...