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- ARTICULO 1708: Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
Remisiones: ver co... - ARTICULO 1709: Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, ...
- ARTICULO 1710: Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a. evitar causar un daño no justificado; b. adoptar, de ... - ARTICULO 1711: Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su contin...
- ARTICULO 1712: Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un Interés razonable en la prevención del daño.
- ARTICULO 1713: Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones...
- ARTICULO 1714: Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición Irra...
- ARTICULO 1715: Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
Remisiones: ver ... - ARTICULO 1716: Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el Incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, c...
- ARTICULO 1717: Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
Remisiones: ver comentario al art... - ARTICULO 1718: Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho. Está justificado el hecho que causa un daño:
en ejercicio regular de un... - ARTICULO 1719: Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de resp...
- ARTICULO 1720: Consentimiento del damnificado. Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que n...
- ARTICULO 1721: Factores de atribución. La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el fac...
- ARTICULO 1722: Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales c...
- ARTICULO 1723: Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resul...
- ARTICULO 1724: Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la na...
- ARTICULO 1725: Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al ag...
- ARTICULO 1726: Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposic...
- ARTICULO 1727: Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este C...
- ARTICULO 1728: Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su ce...
- ARTICULO 1729: Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, exce...
- ARTICULO 1730: Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha po...
- ARTICULO 1731: Hecho de un tercero. Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los cara...
- ARTICULO 1732: Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido p...
- ARTICULO 1733: Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la Imposibilidad de cumplimiento, el deudor e...
- ARTICULO 1734: Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las c...
- ARTICULO 1735: Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderand...
- ARTICULO 1736: Prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la Impute ...
- ARTICULO 1737: Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona...
- ARTICULO 1738: Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico e...
- ARTICULO 1739: Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdid...
- ARTICULO 1740: Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho ...
- ARTICULO 1741: Indemnización de las consecuencias no patrimoniales.
Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damni... - ARTICULO 1742: Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la Indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la si...
- ARTICULO 1743: Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos in...
- ARTICULO 1744: Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo Invoca, excepto que la ley lo Impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos...
- ARTICULO 1745: Indemnización por fallecimiento. En caso de muerte, la Indemnización debe consistir en:
a. los gastos necesarios para asistencia y posterior funera... - ARTICULO 1746: Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o par...
- ARTICULO 1747: Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en ...
- ARTICULO 1748: Curso de los intereses. El curso de los Intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
- ARTICULO 1749: Sujetos responsables. Es responsable directo quien Incumple una obligación u ocasiona un daño Injustificado por acción u omisión.
- ARTICULO 1750: Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto Involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuest...
- ARTICULO 1751: Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obliga...
- ARTICULO 1752: Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.
- ARTICULO 1753: Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su depe...
- ARTICULO 1754: Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parent...
- ARTICULO 1755: Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia d...
- ARTICULO 1756: Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres...
- ARTICULO 1757: Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que s...
- ARTICULO 1758: Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, ...
- ARTICULO 1759: Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.
- ARTICULO 1760: Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden sol...
- ARTICULO 1761: Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no Identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus Integrantes, excepto aq...
- ARTICULO 1762: Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el da...
- ARTICULO 1763: Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o...
- ARTICULO 1764: Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ...
- ARTICULO 1765: Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corr...
- ARTICULO 1766: Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones po...
- ARTICULO 1767: Responsabilidad de los establecimientos educativos.
El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumno... - ARTICULO 1768: Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva...
- ARTICULO 1769: Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por l...
- ARTICULO 1770: Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros e...
- ARTICULO 1771: Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.
El denunciante o querellante re... - ARTICULO 1772: Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.
La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a. el titular de ... - ARTICULO 1773: Acción contra el responsable directo e indirecto. El legitimado tiene derecho a Interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsab...
- ARTICULO 1774: Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho ...
- ARTICULO 1775: Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es Intentada durante su curso, el dictado de la sent...
- ARTICULO 1776: Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que ...
- ARTICULO 1777: Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado...
- ARTICULO 1778: Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrarío.
- ARTICULO 1779: Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño:
a. la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso; b. en los delitos co... - ARTICULO 1780: Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. L...
- ARTICULO 1781: Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin Intención ...
- ARTICULO 1782: Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:
a. avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, sie... - ARTICULO 1783: Conclusión de la gestión. La gestión concluye:
a. cuando el dueño le prohibe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continua... - ARTICULO 1784: Obligación frente a terceros. El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestió...
- ARTICULO 1785: Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que d...
- ARTICULO 1786: Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligenci...
- ARTICULO 1787: Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, exc...
- ARTICULO 1788: Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables:
a. los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno; b. los varios dueños del nego... - ARTICULO 1789: Ratificación. El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las...
- ARTICULO 1790: Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
SI el dueño del negocio ratifica la ... - ARTICULO 1791: Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en Interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le s...
- ARTICULO 1792: Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la perso...
- ARTICULO 1793: Obligados al reembolso. El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:
a. a quien recibe la utilidad; b. a los herederos del difunto, en el caso ... - ARTICULO 1794: Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir...
- ARTICULO 1795: Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparaci...
- ARTICULO 1796: Casos. El pago es repetible, si:
a. la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es re... - ARTICULO 1797: Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.
- ARTICULO 1798: Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
- ARTICULO 1799: Situaciones especiales. En particular:
a. la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que... - ARTICULO 1800: Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los uso...
- ARTICULO 1801: Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unllateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, ...
- ARTICULO 1802: Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autori...
- ARTICULO 1803: Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado...
- ARTICULO 1804: Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si...
- ARTICULO 1805: Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento,...
- ARTICULO 1806: Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varías personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos...
- ARTICULO 1807: Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de prese...
- ARTICULO 1808: Destinatarios. La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calid...
- ARTICULO 1809: Decisión del jurado. El dictamen del jurado obliga a los Interesados. SI el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mé...
- ARTICULO 1810: Garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamada...
- ARTICULO 1811: Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías:
a. las personas públicas; b. las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores... - ARTICULO 1812: Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en Instrumento público o privado.
SI son otorgadas por entidades financieras o comp... - ARTICULO 1813: Cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con ...
- ARTICULO 1814: Irrevocabilidad. La garantía unilateral es Irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.
Fuentes y antecedentes... - ARTICULO 1815: Concepto. Los títulos valores Incorporan una obligación Incondicional e Irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autón...
- ARTICULO 1816: Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son...
- ARTICULO 1817: Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del p...
- ARTICULO 1818: Accesorios. La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son Inherentes a la prestación en él Incorporada.
- ARTICULO 1819: Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a despre...
- ARTICULO 1820: Libertad de creación. Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija. Se comprende en esta facultad ...
- ARTICULO 1821: Defensas oponibles. El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:
a. las personales que tiene respecto de él... - ARTICULO 1822: Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no ...
- ARTICULO 1823: Firmas falsasy otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten o...
- ARTICULO 1824: Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no ...
- ARTICULO 1825: Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente respon...
- ARTICULO 1826: Responsabilidad. Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están sol...
- ARTICULO 1827: Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. ...
- ARTICULO 1828: Títulos representativos de mercaderías. Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entr...
- ARTICULO 1829: Cuotapartes de fondos comunes de inversión. Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de Inversión.
- ARTICULO 1830: Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
- ARTICULO 1831: Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de...
- ARTICULO 1832: Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto ...
- ARTICULO 1833: Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe Incluir un contenido particular con carácter...
- ARTICULO 1834: Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:
a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b. ... - ARTICULO 1835: Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fich...
- ARTICULO 1836: Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emi...
- ARTICULO 1837: Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determina...
- ARTICULO 1838: Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de Indicación especial, el título valor a la...
- ARTICULO 1839: Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e Identificada y ser firmado por el endosante. Es vál...
- ARTICULO 1840: Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
- ARTICULO 1841: Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencim...
- ARTICULO 1842: Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpid...
- ARTICULO 1843: Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevame...
- ARTICULO 1844: Endoso en procuración. SI el endoso contiene la cláusula "en procuración" u otra similar, el endosatario puede ejercer. Incluso judicialmente, tod...
- ARTICULO 1845: Endoso en garantía. SI el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer. Incluso judicialmente, todo...
- ARTICULO 1846: Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación Incorporada.
En cualquier caso, el endosante ... - ARTICULO 1847: Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produ...
- ARTICULO 1848: Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.
- ARTICULO 1849: Régimen. Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al e...
- ARTICULO 1850: Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el Instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de maner...
- ARTICULO 1851: Comprobantes de saldos. La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de:
a. legitimar al titular para r... - ARTICULO 1852: Ámbito de aplicación. Jurisdicción. Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos v...
- ARTICULO 1853: Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identlfícable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un d...
- ARTICULO 1854: Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en ...
- ARTICULO 1855: Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura públi...
- ARTICULO 1856: Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticio...
- ARTICULO 1857: Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un avis...
- ARTICULO 1858: Títulos con cotización pública. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artículo ...
- ARTICULO 1859: Partes interesadas. El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y domicilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el tí...
- ARTICULO 1860: Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su v...
- ARTICULO 1861: Certificado provisorio. Pasados sesenta días desde la última publicación indicada en el artículo 1857, el emisor debe extender un certificado...
- ARTICULO 1862: Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste ti...
- ARTICULO 1863: Depósito o entrega de las prestaciones. Las prestaciones dineradas correspondientes al certificado provisorio deben ser depositadas por el emisor, a...
- ARTICULO 1864: Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de ...
- ARTICULO 1865: Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título de...
- ARTICULO 1866: Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquiri...
- ARTICULO 1867: Adquirente en bolsa o caja de valores. El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del a...
- ARTICULO 1868: Desestimación de oposición. Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del título valor r...
- ARTICULO 1869: Títulos valores nominativos no endosables. Si se trata de título valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artí...
- ARTICULO 1870: Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de ...
- ARTICULO 1871: Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.
La demanda debe contener:... - ARTICULO 1872: Notificación. Hecha la presentación a que se refiere el artículo 1871, y si los datos aportados resultan en principio verosímiles, el juez de...
- ARTICULO 1873: Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un dí...
- ARTICULO 1874: Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del títu...
- ARTICULO 1875: Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.
El oponente debe depositar el título valor ante el jue... - ARTICULO 1876: Denuncia. Si se trata de títulos valores nominativos o títulos valores no cartulares, incluso los ingresados a sistemas de anotaciones en cuent...
- ARTICULO 1877: Publicaciones. Recibida la denuncia, el juez ordena la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de ...
- ARTICULO 1878: Trámite. Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez. Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos ...
- ARTICULO 1879: Nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia...
- ARTICULO 1880: Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de ...
- ARTICULO 1881: Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y confo...
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