Definición de REPETICIÓN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL


    En caso de bigamia y buena fe de la segunda mujer, puede ésta repetir, contra la parte de gananciales del bigamo y contra los bienes por él aportados durante el matrimonio legítimo, los gananciales que le hubiesen correspondido durante la comunidad con él, si el matrimonio hubiera sido legítimo (art. 1.316 del Cód. Civ. arg.).


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